Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Coronada. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05471/2022)
Aprobación definitiva de la modificación presupuestaria número 22/2022 de suplemento de crédito
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Ayuntamiento de La Coronada

Anuncio 5471/2022

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Coronada
La Coronada (Badajoz)
Anuncio 5471/2022
Aprobación definitiva de la modificación presupuestaria número 22/2022 de suplemento de crédito

Aprobado definitivamente el expediente de modificación presupuestaria número 22/2022 suplemento de crédito financiado
con cargo al remanente líquido de tesorería, aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento en su sesión de fecha 28 de
octubre de 2022, se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Suplemento en aplicaciones de gastos:

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Suplemento de crédito

Créditos finales

Progr. Económica
165

22100

Energía eléctrica

75.000,00 €

54.000,00 €

129.000,00 €

232

21201

Mantenimiento centro de día y
noche

340.000,00 €

45.000,00 €

385. 000,00 €

323

21202

Mantenimiento guardería

2.000,00 €

10.000,00 €

12.000,00 €

920

22706

Estudios y trabajos técnicos

34.000,00 €

10.000,00 €

44.000,00 €

1532

21000

Reparación varias calles

40.000,00 €

20.000,00 €

60.000,00 €

Total:

139.000,00 €

Esta modificación se financia con cargo al remanente de tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Suplementos en concepto de ingresos:

Aplicación: Económica

Descripción

Cap.

Art.

Conc.

8

7

0

Remanente líquido de tesorería

Euros
139.000,00 €

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que
deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer
directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no
suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
La Coronada, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Cristian Maldonado Muñoz.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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