Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrefresneda. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05488/2022)
Aprobación definitiva del expediente de suplemento de crédito financiado con remanente líquido de tesorería
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Ayuntamiento de Torrefresneda

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Torrefresneda
Torrefresneda (Badajoz)
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Aprobación definitiva del expediente de suplemento de crédito financiado con remanente líquido de tesorería

APROBACIÓN DEFINITIVA
En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el
plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de la Junta Vecinal de la Entidad
Local Menor de Torrefresneda de aprobación inicial, adoptado en fecha 2 de noviembre de 2022, sobre concesión de
suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, que se hace público resumido por capítulos:

SUPLEMENTOS EN APLICACIONES DE GASTOS
Aplicación

Descripción

Créditos iniciales (€)

151 61906 Rehab. acerados varias calles.

Modif. de crédito
(€)

Créditos finales (€)

4.882,75

4.900,00

9.782,75

3.580,00

400,00

3.980,00

320 62600 Compra equipo infor. Centro Form.

9.180,00

1.523,99

10.703,99

342 62201 Const. vestuario pista polideportva

32.640,39

1,247,05

33.887,44

Total:

50.283,14

8.071,04

47.950,00

1522 68200 Obra. ref. int. Vivienda P. S. Martín

Esta modificación se financia con cargo al remanente de tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

CRÉDITO EXTRAORDINARIO Y SUPLEMENTOS EN CONCEPTO DE INGRESOS
Aplicación
87000

Descripción

Euros

Remante tesorería gastos general

8.071,04

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá
verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Torrefresneda, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Justo Barrantes Cortés.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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