Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05476/2022)
Resolución de concesión del plan de subvenciones para financiar actuaciones de retirada y sustitución de elementos de fibrocemento en colegios o centros de educación infantil públicos de los municipios de la provincia de Badajoz
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Página
Área de Fomento

Anuncio 5476/2022

Núm.
subv.

CIF

Entidad Local

12

P0610900C

13

P0601900D Berlanga

Quintana de la
Serena

Denominación

Presu. total

Presup.
subvencionable

Sustitución cubrición
fibrocemento-amianto, CEIP
Virgen de Guadalupe.

23.327,06 €

20.994,35 €

Sustitución de cubierta de
fibrocemento en el Colegio
Jacobo Rodríguez Pereira

53.221,06 €

42.576,85 €

391.834,74


334.469,43 €

Presupuesto total solicitado y subvencionable:

Segundo: Dar traslado de la presente resolución al resto de áreas y/o servicios afectados para que adopten
las medidas necesarias en orden a la ejecución de este acuerdo.
Tercero: Que la resolución de concesión de las ayudas, con la determinación de los beneficiarios y los
importes concedidos, se publique en el Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo a lo establecido en el artículo
45 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones, al amparo de los dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, además de publicarse en la Web de la Diputación de Badajoz conforme
a lo estipulado en el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno.
Cuarto: De la presente resolución se dará cuenta a la Corporación Provincial, en la siguiente sesión plenaria
ordinaria, a efectos de conocimiento, y en cumplimiento a lo determinado en el artículo 64 del RD 2568/1986,
de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente
recurso de reposición dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga
lugar la publicación de la misma o, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la
publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 14, 25.1 y 46.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por
interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin
perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente de la Diputación de Badajoz, Miguel Ángel Gallardo Miranda.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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