Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05476/2022)
Resolución de concesión del plan de subvenciones para financiar actuaciones de retirada y sustitución de elementos de fibrocemento en colegios o centros de educación infantil públicos de los municipios de la provincia de Badajoz
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Área de Fomento

Anuncio 5476/2022

ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Fomento
Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos
Badajoz
Anuncio 5476/2022
Resolución de concesión del plan de subvenciones para financiar actuaciones de retirada y sustitución de elementos de
fibrocemento en colegios o centros de educación infantil públicos de los municipios de la provincia de Badajoz

RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DEL PLAN DE SUBVENCIONES PARA FINANCIAR ACTUACIONES DE RETIRADA Y SUSTITUCIÓN
DE ELEMENTOS DE FIBROCEMENTO EN COLEGIOS O CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL PÚBLICOS DE LOS MUNICIPIOS DE
LA PROVINCIA DE BADAJOZ.
ANTECEDENTES
Primero.- Mediante Decreto del Presidente de 19 de octubre de 2022, (anuncio 4588/2022 del Boletín Oficial de la Provincia
número 203 de fecha 25 de octubre de 2022), se aprobaron y publicaron las bases específicas de la convocatoria reguladora
de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz a favor de los municipios de la provincia de Badajoz para financiar
actuaciones de retirada y sustitución de elementos de fibrocemento en Colegios o Centros de Educación Infantil Públicos.
Las actuaciones objeto de subvención, corresponderán tanto a las previas redacciones de proyectos o memorias valoradas
junto a las obras necesarias para llevar a cabo la retirada de elementos de fibrocemento y su entrega en centros
autorizados, así como, su sustitución en los colegios o centros de educación infantil públicos de las entidades locales
menores y municipios beneficiarios, no pudiéndose en consecuencia, fraccionar las actuaciones a realizar en un mismo
centro.
Conforme a lo establecido en la base cuarta de la convocatoria, el importe total de estas ayudas se encuentra consignado en
la aplicación presupuestaria 340/94200/76200/1100 del presupuesto general de Diputación de Badajoz, orgánica Área de
Fomento, para el ejercicio económico 2022 y dotada con cuatrocientos mil (400.000,00) euros, importe inicial que podrá
verse incrementado conforme a lo establecido en la base 4 en una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión de
subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria y cuya efectividad, establecen las bases, que quedará condicionada a
la disponibilidad del crédito presupuestario previa a la modificación presupuestaria que proceda a lo largo del ejercicio.
Segundo.- Transcurrido el plazo de 10 días hábiles para la presentación de las solicitudes a partir del día siguiente al de la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, y conforme a lo establecido en la base 11 de
la convocatoria de subvenciones, se ha procedido por el órgano instructor a analizar las solicitudes presentadas, así como a
las solicitudes de subsanación de aquellas que no cumplían los requisitos exigidos en las bases, verificándose el
cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención según lo establecido
en la base 5.
Tercero.- Consta en el expediente informe de la Tesorera de la Diputación de Badajoz acerca de las entidades que a la fecha
de este informe no están al corriente con la Diputación de Badajoz así como certificado del Secretario General acerca de las
solicitudes recibidas dentro de los plazos establecidos en la convocatoria.
Cuarto.- Completada la tramitación administrativa correspondiente y con el informe de valoración del órgano instructor de
fecha 21 de noviembre de 2022 se celebra la comisión de valoración en la misma fecha, emitiéndose el correspondiente
informe de resultados relativo a la valoración de las solicitudes recibidas, en función de los criterios establecidos en la base
10.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.
2.
3.
4.
5.

Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
6. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
7. Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988,
de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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