Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Maguilla. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05465/2022)
Bases que han de regir la convocatoria y el proceso de estabilización de una plaza de Agente de Empleo y Desarrollo Local
7 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Maguilla

Anuncio 5465/2022

puesto se podrá exigir el cumplimiento de otros requisitos específicos como pruebas psicotécnicas o físicas, que guarden
relación directa y objetiva con las funciones y tareas a desempeñar.
Respecto a la determinación de los méritos, siempre deberá cumplirse con la prohibición de que los procesos sean
restringidos. Ni formal ni materialmente su determinación puede implicar la posibilidad de que personas distintas a las que
ocupan estos puestos puedan presentarse o puedan tener una puntuación necesaria para obtener la plaza.

a) Experiencia: hasta un máximo de 60 puntos:
Por haber prestado servicios como Agente de Empleo y Desarrollo Local
en el Ayuntamiento de Maguilla objeto de consolidación en la presente
convocatoria.

1,5 puntos por cada período de 6 meses,
hasta un máximo de 45 puntos.

Por haber prestado servicios como Agente de Empleo y Desarrollo Local,
en otra Administración distinta de la convocante.

1 punto por cada período de 6 meses,
hasta un máximo de 10 puntos.

Por haber prestado servicios similares al de la convocatoria en otras
Administraciones distinta de las anteriores.

0,5 puntos por cada mes de servicio
prestado, hasta un máximo de 5 puntos.

a) Formación, hasta un máximo de 40 puntos:
Por poseer título superior o igual al exigido en la convocatoria relacionada con el
puesto de trabajo

Título de Doctor o Equivalente:
12
Título de Licenciado o
Equivalente: 10
Título de Diplomado o
Equivalente: 6
Título de Bachillerato, Técnico
Superior FP o Equivalente: 4
Título de ESO, Técnico Medio FP
o Equivalente: 3]

Cursos de formación recibidos en el marco del acuerdo de formación para el
empleo o de los planes para la formación continua del personal de las
administraciones públicas orientados al desempeño de funciones de Agente de
Empleo y Desarrollo Local.

De 10 a 20 horas: 2 puntos.
De 21 a 50 horas: 5 puntos.
De 51 a 80 horas: 6,5 puntos.
De 81 a 150 horas: 7 puntos.
De 151 a 250 horas: 8 puntos.
Más de 250 horas: 12 puntos.

El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la forma descrita en cada convocatoria específica. En ningún
caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados en plazo.
Los méritos relativos a los servicios prestados en la misma administración deberán alegarse con indicación de los periodos
de prestación de servicios, lo que será comprobado de oficio por el Tribunal.
Los servicios prestados en otras administraciones se acreditarán mediante copia auténtica del certificado expedido por el
órgano correspondiente.
Los méritos por cursos de formación y especialización realizados se acreditarán mediante copia auténtica de la titulación
correspondiente.
Los méritos por títulos académicos se acreditarán mediante la presentación de la copia auténtica de la titulación
correspondiente.
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos
enunciados en el apartado primero de este artículo según el orden establecido. Siendo preferente en este caso, haber
prestado servicios como Agente de Empleo y Desarrollo Local en el Ayuntamiento de Maguilla objeto de consolidación en la
presente convocatoria.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que acrediten la veracidad de las
circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas aspirantes ha realizado cualquier tipo
de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con
los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada
de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de personas aspirantes
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 7