Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Maguilla. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05465/2022)
Bases que han de regir la convocatoria y el proceso de estabilización de una plaza de Agente de Empleo y Desarrollo Local
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Ayuntamiento de Maguilla

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Maguilla
Maguilla (Badajoz)
Anuncio 5465/2022
Bases que han de regir la convocatoria y el proceso de estabilización de una plaza de Agente de Empleo y Desarrollo Local

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y EL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN
Primera. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de las presentes bases la regulación de los aspectos comunes para la convocatoria y proceso de selección personal
laboral fijo, mediante procedimiento de estabilización de empleo temporal de la disposición adicional sexta de la Ley
20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, dentro del
marco general de ejecución de la oferta pública de empleo, aprobada por resolución de Alcaldía de 13 de mayo de 2022y
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 99 de fecha 26 de mayo de 2022Las características de las plazas estructurales vacantes son:

Denominación de la plaza

Agente de Empleo y Desarrollo Local.

Régimen

01111

Unidad

Administración

Grupo

A2

Titulación exigible

Diplomatura Universitaria o Equivalente.

Número de vacantes

1

Sistema de selección

Concurso

Fecha desde que está cubierta temporal e
ininterrumpidamente

04/12/2006

Funciones encomendadas

Fomento del empleo y abarcan el asesoramiento a las empresas
(especialmente, aquellas de reciente creación) para estimular su
crecimiento, pero también su apoyo en la búsqueda de sinergias
colaborativas y oportunidades de promoción a nivel local.

Segunda. Condiciones de admisión de aspirantes.
Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por
ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo
público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Poseer la titulación exigida.
Estos requisitos deberán poseerse como fecha límite el último día del plazo de presentación de instancias.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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