Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alange. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05330/2022)
Bases que han de regir la convocatoria para cubrir una plaza de Conserje del colegio público de Alange, mediante contratación laboral indefinida, a jornada completa, incluida en el proceso de estabilización previsto en la Ley 20/2021
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Ayuntamiento de Alange

Anuncio 5330/2022

8.2.2.2.- Por haber superado algún proceso selectivo para el acceso a puestos de personal funcionario
interino en el mismo cuerpo o escala o como personal laboral temporal en la misma categoría profesional de
cualquier otra Administración Pública: 10 puntos.
Los procesos selectivos superados se acreditarán mediante la presentación de un certificado administrativo
expedido por el titular de la fe pública de la Administración Pública en la que se integre la unidad o servicio
correspondiente.
En el caso de que se produzca empate en la valoración de méritos entre dos o más aspirantes, se tendrá en
cuenta la mayor puntuación obtenida en la valoración de los servicios prestados como personal funcionario
interino en el mismo cuerpo o escala o como personal laboral temporal en la misma categoría profesional de
la Administración convocante.
Novena.- Calificación definitiva y relación de aprobados.
El Tribunal elevará a la alcaldía, junto con el acta de la última sesión, la propuesta de nombramiento el
aspirante que haya obtenido la mayor puntuación.
Quienes no reúnan los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
Décima.- Presentación de documentos y contratación.
10.1.- En el plazo de veinte días hábiles a contar de la publicación de la propuesta de nombramiento en la
sede electrónica de este Ayuntamiento, el aspirante propuesto deberá presentar los siguientes documentos:
a) Copia auténtica del DNI.
b) Copia auténtica de la titulación exigida en la base tercera.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario de ninguna
de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial, para el acceso al cuerpo o escala objeto de la
presente convocatoria.
d) Informe médico, de no padecer enfermedad o defecto físico que impidan el ejercicio de las
correspondientes funciones.
10.2.- Si dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor no presentase la documentación, o del examen
de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base tercera, no podrá ser
contratado, dando lugar a la invalidez de sus actuaciones y a la subsiguiente nulidad de los actos del tribunal
con respecto a ésta, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su
solicitud.
10.3.- Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la alcaldía efectuará la correspondiente
contratación laboral indefinida.
Undécima.- Incidencias.
El tribunal queda facultado para resolver las dudas que surjan durante el proceso selectivo y adoptar los
acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.
Duodécima.- Vinculación de las bases.
Las presentes bases vinculan al Ayuntamiento, al Tribunal y a quienes participen en el proceso selectivo.
Tanto las bases, como cuantos actos administrativos deriven de la convocatoria y de la actuación del tribunal
podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-LPACAP.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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