Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05404/2022)
Bases y convocatoria de subvenciones a asociaciones de Fregenal de la Sierra
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra
Anuncio 5404/2022
(Firma del/de la compareciente)
Fdo.: D./D.ª ______________________________________________ .
A la Alcaldía-Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra.
__________
ANEXO VI: NORMAS JUSTIFICACION SUBVENCIONES EN RÉGIMEN COMPETITIVO.
Dichos gastos deben especificarse con claridad, no admitiéndose conceptos tan imprecisos como «gastos diversos», «gastos
varios», «otros gastos»... etc.
A tales efectos, los/las perceptores de la subvención deberán aportar facturas, recibos, boletines de cotización a la seguridad
social (RNT y RLC), e impresos de ingreso en Hacienda de las retenciones practicadas en concepto de IRPF.
Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a presentar en una vez finalizada la actividad, proyecto, programa,
etc. subvencionado, y en todo caso antes del 31 de enero del año 2023, cuenta justificativa que contendrá, como mínimo, la
siguiente documentación:
a) Certificación acreditativa de que los fondos recibidos del Excmo. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra en
concepto de subvención han sido aplicados en su totalidad a los fines que han motivado la concesión y que se
han cumplido los requisitos y condiciones que determinaron la concesión o disfrute de la misma, expedida
por el beneficiario o su representante si se trata de una persona jurídica. (Anexo V).
b) La cuenta justificativa (anexo V) contendrá la siguiente información:
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión
de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2. Una relación clasificada de los gastos realizados y efectivamente pagados que se imputan al proyecto,
numerada y ordenada, clasificando los gastos con identificación del acreedor del documento, fecha de
emisión, concepto de gasto y su importe. A cada justificante de gasto se le asignará un número de
orden que deberá coincidir con la relación confeccionada.
3. Los documentos justificativos originales, en el orden y con la numeración que aparezcan en las
relaciones remitidas, deberán conservarse por la entidad, durante al menos cuatro años, a disposición
del órgano de control que los solicite.
4. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con
indicación del importe y su procedencia.
5. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los
intereses derivados de los mismos.
6. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el punto, incluyendo la
documentación acreditativa del pago.
7. Original o copia de los justificantes de pago. Justificantes de gastos, se entregará original.
A solicitud del/de la beneficiario/a podrán ser presentadas fotocopias compulsadas de las facturas y demás documentos de
valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. En el caso de que los
justificantes sean facturas para que éstas tengan validez probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de
los documentos sustitutivos establecidos en el capítulo II del título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que
se regulan las obligaciones de facturación (anexo II).
No se admitirán como justificantes de gastos: los albaranes, las notas de entrega y las facturas proforma.
Sólo se admitirán facturas emitidas a nombre de la entidad solicitante (igualmente los documentos de valor probatorio
equivalente).
Todas las facturas deberán tener como fecha de emisión el ejercicio objeto de la subvención, salvo que la actividad
desarrollada haya tenido lugar en distinta fecha prevista en el correspondiente anexo de la convocatoria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Fdo.: D./D.ª ______________________________________________ .
A la Alcaldía-Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra.
__________
ANEXO VI: NORMAS JUSTIFICACION SUBVENCIONES EN RÉGIMEN COMPETITIVO.
Dichos gastos deben especificarse con claridad, no admitiéndose conceptos tan imprecisos como «gastos diversos», «gastos
varios», «otros gastos»... etc.
A tales efectos, los/las perceptores de la subvención deberán aportar facturas, recibos, boletines de cotización a la seguridad
social (RNT y RLC), e impresos de ingreso en Hacienda de las retenciones practicadas en concepto de IRPF.
Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a presentar en una vez finalizada la actividad, proyecto, programa,
etc. subvencionado, y en todo caso antes del 31 de enero del año 2023, cuenta justificativa que contendrá, como mínimo, la
siguiente documentación:
a) Certificación acreditativa de que los fondos recibidos del Excmo. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra en
concepto de subvención han sido aplicados en su totalidad a los fines que han motivado la concesión y que se
han cumplido los requisitos y condiciones que determinaron la concesión o disfrute de la misma, expedida
por el beneficiario o su representante si se trata de una persona jurídica. (Anexo V).
b) La cuenta justificativa (anexo V) contendrá la siguiente información:
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión
de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2. Una relación clasificada de los gastos realizados y efectivamente pagados que se imputan al proyecto,
numerada y ordenada, clasificando los gastos con identificación del acreedor del documento, fecha de
emisión, concepto de gasto y su importe. A cada justificante de gasto se le asignará un número de
orden que deberá coincidir con la relación confeccionada.
3. Los documentos justificativos originales, en el orden y con la numeración que aparezcan en las
relaciones remitidas, deberán conservarse por la entidad, durante al menos cuatro años, a disposición
del órgano de control que los solicite.
4. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con
indicación del importe y su procedencia.
5. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los
intereses derivados de los mismos.
6. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el punto, incluyendo la
documentación acreditativa del pago.
7. Original o copia de los justificantes de pago. Justificantes de gastos, se entregará original.
A solicitud del/de la beneficiario/a podrán ser presentadas fotocopias compulsadas de las facturas y demás documentos de
valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. En el caso de que los
justificantes sean facturas para que éstas tengan validez probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de
los documentos sustitutivos establecidos en el capítulo II del título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que
se regulan las obligaciones de facturación (anexo II).
No se admitirán como justificantes de gastos: los albaranes, las notas de entrega y las facturas proforma.
Sólo se admitirán facturas emitidas a nombre de la entidad solicitante (igualmente los documentos de valor probatorio
equivalente).
Todas las facturas deberán tener como fecha de emisión el ejercicio objeto de la subvención, salvo que la actividad
desarrollada haya tenido lugar en distinta fecha prevista en el correspondiente anexo de la convocatoria.
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