Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. Delegación de Economía y Hacienda (Badajoz). (05394/2022)
Bases reguladoras de la convocatoria de varias plazas de personal laboral fijo del Grupo A, Subgrupo A2, mediante concurso, incluidas en el proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal para el Ayuntamiento de Alburquerque
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Ayuntamiento de Alburquerque

Anuncio 5394/2022

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se
dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor del aspirante siguiente, según orden de puntuación obtenida, como
consecuencia de la citada anulación.
Presentada la documentación exigida se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la
incorporación al puesto de trabajo dentro del plazo que quince días, adquiriendo el/la trabajador/a la condición de
empleado público.
Quien sin causa justificada no formalice el contrato en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de la
superación de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.
Décima.- Incompatibilidades.
Los/las aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y de más
normativa aplicable.
Undécima.- Legislación.
En lo no previsto en estas bases le será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre; la Ley 40/2015, de 1 de octubre; el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; la Ley 13/2015, de 8 de abril y el decreto 201/1995, de 26 de diciembre, de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que no contradigan al Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público; las bases de la convocatoria y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Duodécima.- Impugnación.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá interponerse por los
interesados legitimados uno de los siguientes recursos:
1.º.- Potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto dentro del plazo de un mes
contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la misma o directamente
recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/19982, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro
recurso que se estime pertinente.
2.º.- Cuando se haya interpuesto recurso de reposición, contra el presente acto, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su
notificación/publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime
pertinente.
Decimotercera.- Protección de datos de carácter personal.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales y del Reglamento de la (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ya a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), le informamos que
sus datos personales serán incorporados a los ficheros automatizados de Secretaria General y Gestión de Recursos
Humanos y Nóminas, cuya finalidad es la de ser utilizados para la gestión del personal, en todos sus aspectos: Formación,
selección y promoción interna, retribuciones, estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos laborales,
incompatibilidades y otros extremos, para gestionar las listas de espera que genera la convocatoria (dichas, listas de espera
se harán públicas) salvo que los aspirantes indiquen expresamente no querer que dicha información se utilice a tales
efectos, cuyo titular es el Ayuntamiento de Alburquerque, sito en la calle San Mateo, 1 de Alburquerque (Badajoz), ante el
que puede ejercer remitiendo una solicitud por escrito, los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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