Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. Delegación de Economía y Hacienda (Badajoz). (05394/2022)
Bases reguladoras de la convocatoria de varias plazas de personal laboral fijo del Grupo A, Subgrupo A2, mediante concurso, incluidas en el proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal para el Ayuntamiento de Alburquerque
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Ayuntamiento de Alburquerque

Anuncio 5394/2022

39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, además
deberán remitir a la Secretaría General del Ayuntamiento de Alburquerque copia de la solicitud, junto con la
documentación adjunta a la misma, vía correo electrónico: secretaria@alburquerque.es.
4.3. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo
demandar su modificación dentro del plazo establecido de presentación de solicitudes, mediante escrito
motivado, transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución declarando aprobada la
lista provisional de admitidos y excluidos, así como la causa de exclusión de estos últimos, que se hará pública en la sede
electrónica y el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alburquerque, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para
subsanación de defectos y reclamaciones, a partir del siguiente a su publicación.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen respecto a la omisión
justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las
pruebas.
Transcurrido el plazo de subsanación, se publicará en la sede electrónica y el tablón de anuncios del Ayuntamiento de
Alburquerque la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. En la misma resolución, se hará constar la designación
nominal del Tribunal.
Sexta.- Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros, todo ellos con titulación igual o superior a la
de la plaza convocada y funcionarios de carrera de las respectivas administraciones públicas:
- Presidente/a: Un empleado público, nombrado por la Alcaldía, de igual o superior grupo de
clasificación profesional.
- Secretario: El de la Corporación, o empleado en quien delegue, que actuará solo con voz, pero
sin voto, ciñéndose a la labor de dar fe pública.
- Cuatro Vocales: Cuatro funcionarios/as de carrera de igual o superior grupo de clasificación
profesional, nombrados, dos, por la Junta de por Extremadura y 2 por la Diputación de Badajoz.
6.2. El Tribunal estará compuesto por los titulares y los respectivos suplentes que simultáneamente habrán de
designarse.
6.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del Presidente y Secretario.
6.4. Las decisiones se adoptarán por mayoría.
6.5. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la autoridad
convocante.
6.6. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas o propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado parar resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas
necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en estas bases.
6.7. Observadores: En calidad de observadores, con voz, pero sin voto, podrán estar presentes en todas las
fases que integran el proceso selectivo un representante de cada sindicato con implantación en el
Ayuntamiento de Alburquerque.
6.8. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación
acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes
no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta
motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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