Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. Recursos Humanos (Badajoz). (05374/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de La Zarza
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Ayuntamiento de La Zarza

Anuncio 5374/2022

Clase

Categoría

Importe general (€)

Coeficiente

Importe actual (€)

Camiones

De más de 2.999 a 9.999 kg

118,64

1,4

166,10

Camiones

De más de 9.999 kg

148,30

1,4

207,62

Tractores

De menos de 16 CF

17,67

1,4

24,74

Tractores

De 16 a 25 CF

27,77

1,4

38,88

Tractores

De más de 25 CF

83,30

1,4

116,62

0,00

1,4

0,00

Remolques y semir. De 750,01 a 999 kg

17,67

1,4

24,74

Remolques y semir. De 1.000 a 2.999 kg

27,77

1,4

38,88

Remolques y semir. De más de 2.999 kg

83,3

1,4

116,62

Motocicletas

Ciclomotores

4,42

1,4

6,19

Motocicletas

De hasta 125 CC

4,42

1,4

6,19

Motocicletas

De más de 125 a 250 CC

7,57

1,4

10,60

Motocicletas

De más de 250 a 500 CC

15,15

1,4

21,21

Motocicletas

De más de 500 a 1000 CC

30,29

1,4

42,41

Motocicletas

De más de 1.000 CC

60,58

1,4

84,81

Remolques y semir. De 0 a 750 kg

2. En la aplicación de las cuotas de tarifa y de los coeficientes de incremento se tendrán en cuenta las normas recogidas en
los apartados 1 a 5 del artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 6.- Bonificaciones.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 95.6.c) del TRLHL, se establecen las siguientes bonificaciones de las cuotas de
tarifa incrementadas por aplicación de los respectivos coeficientes:
A) Tendrán derecho a una bonificación del 100% los vehículos históricos, que serán considerados vehículos
históricos, como tal aquellos que cumplan con los requisitos siguientes:
a) Estén incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español
o declarados bienes de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber
pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento de
trascendencia histórica.
b) Que sean considerados vehículos de colección, que por sus características, singularidad,
escasez manifiesta u otra circunstancia especial muy sobresaliente, merezcan acogerse al
régimen de los vehículos históricos.
c) Estén matriculados como vehículos históricos.
B) De acuerdo con lo establecido en el artículo 95.6.c) del TRLHL, tendrán derecho a una bonificación del 50%
sobre la cuota del Impuesto durante 5 años, los vehículos automóviles de las clases:
Turismos, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses, autocares,
motocicletas y ciclomotores según el tipo de carburante, motor e incidencia en el medio
ambiente, clasificados en función de sus emisiones en el registro de vehículos de la Dirección
General de Tráfico como "Cero emisiones".

Estas bonificaciones serán concedidas previa solicitud del interesado, mediante acto administrativo expreso, dictado por el
órgano de la Administración que resulte competente, bien en virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio o
acuerdo de delegación de competencias conforme a lo establecido los artículos 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local y en los artículos 7, 8 y 97 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y surtirá efecto desde el período
impositivo siguiente a aquel en que se solicite y conceda, siempre que reúna las condiciones y se acredite el cumplimiento
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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