Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. Recursos Humanos (Badajoz). (05374/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de La Zarza
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Ayuntamiento de La Zarza

Anuncio 5374/2022

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Zarza
La Zarza (Badajoz)
Anuncio 5374/2022
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción
Mecánica del Ayuntamiento de La Zarza

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS
DE TRACCIÓN MECÁNICA DEL AYUNTAMIENTO DE LA ZARZA
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión correspondiente al día 1 de octubre de 2022, acordó aprobar modificación de la
Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de La Zarza. Al no
haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el
acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del Impuesto sobre Vehículos
de Tracción Mecánica (IVTM), se publica el texto de la Ordenanza fiscal que es como sigue:
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Artículo 1.- Naturaleza y fundamento.
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo, establecido con carácter obligatorio en el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y regulado de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 a 99, ambos inclusive, de dicha disposición, y acorde a la misma, en la
presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2.- Hecho imponible y supuestos de no sujeción.
1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para
circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.
2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los Registros públicos correspondientes
y mientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos de este Impuesto también se considerarán aptos los vehículos
provistos de permisos temporales y matrícula turística.
3. No están sujetos al Impuesto:
a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo puedan ser
autorizados para circular excepcionalmente con motivo de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los
de esta naturaleza.
b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea
superior a 750 kg.
Artículo 3.- Exenciones.
1. Estarán exentos de este Impuesto:
a) Los vehículos oficiales el Estado, comunidades autónomas y entidades locales adscritos a la defensa
nacional o a la seguridad ciudadana.
b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios
consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, identificados
externamente y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo, los vehículos de los
organismos internacionales con sede u oficina en España, y de sus funcionarios o miembros con estatuto
diplomático.
c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.
d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de
heridos o enfermos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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