Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bienvenida. Recursos Humanos (Badajoz). (05389/2022)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 07/2022, en la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente de tesorería
3 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Bienvenida

Anuncio 5389/2022

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Bienvenida
Bienvenida (Badajoz)
Anuncio 5389/2022
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 07/2022, en la modalidad de crédito
extraordinario financiado con cargo al remanente de tesorería

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS NÚMERO 07/2022 DEL PRESUPUESTO EN
VIGOR, EN LA MODALIDAD DE A CRÉDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADOS CON CARGO AL REMANENTE LIQUIDO DE
TESORERÍA
Aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos número 07/2022 del presupuesto en vigor, en la
modalidad de a crédito extraordinario financiados con cargo al remanente liquido de tesorería lo que se publica a los
efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS
Aplicación

Descripción

Progr.

Económica

151

62400

Adquisición de tractor
Total:

Total (€)
81.500,00
81.500,00

2.º. Financiación.
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior,
en los siguientes términos:

ALTAS EN CONCEPTOS DE INGRESOS
Aplicación: económica
Cap.

Art.

Conc.

8

87

870.00

Descripción
Remanente líquido para gastos generales
Total ingresos:

Euros
81.500,00
81,500,00

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que
deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no
suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Bienvenida, a fecha de la firma digital.- El Primer Teniente de Alcalde, P.D. Decreto 2022-0241, Jesús González Rico.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 3