Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (05411/2022)
Resolución de la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la iniciativa empresarial por parte de jóvenes con titulación universitaria, formación profesional de grado superior o certificado de profesionalidad nivel 3, durante 2022
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Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad

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Solicitante

DNI/CIF

Importe de la subvención (€)

Sara Torres Perera

***9603**

7.358,00

Fernando Martín Estévez Perera

***9969**

7.358,00

Suma:

149.991,00

Segundo.- Denegar la subvención solicitada por la empresa Estación de Servicios Alburquerque 2021, S.L., CIF
B16918427 por no cumplir los requisitos para ser beneficiario de la misma.
Tercero: Considerar desistido de su solicitud de subvención a Antonio Manuel Robles Díaz, DNI ***7410**,
por no haber subsanado en el plazo concedido las omisiones detectadas en la documentación que presentó
junto con su solicitud.
Cuarto.- Hacer constar que esta resolución respeta las disponibilidades financieras asignadas indicadas en la
base 2 de la convocatoria.
Quinto.- Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS y artículo
16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz, así como a las establecidas en la
base 15 de la convocatoria.
Sexto.- Ordenar la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
Séptimo.- Comunicar la resolución a las Áreas de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y de Economía y Hacienda
de esta Diputación de Badajoz, para que se adopten las medidas necesarias en orden a la ejecución de la
misma.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de
reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Badajoz, dentro del plazo de un mes contado a partir del día
siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, o directamente, recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente corresponda de los de la provincia de
Badajoz dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha anteriormente indicada, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 8, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier
otro recurso que se estime procedente.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, P.D. (Decreto de 05/07/2019, BOP 08/07/2019), el Diputado Delegado
del Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Lorenzo Molina Medina.
Por el Secretario General, Enrique Pedrero Balas, se toma razón, para su transcripción al Libro Electrónico de Resoluciones, y
a los solos efectos de garantizar la integridad, autenticidad, calidad, confidencialidad, protección y conservación de los
ficheros electrónicos correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2, e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de
marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter
Nacional.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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