Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (05377/2022)
Aprobación del padrón fiscal, notificación colectiva y anuncio de cobranza de las tasas por suministro de agua potable, alcantarillado y depuración de aguas residuales del quinto bimestre del año 2022
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Ayuntamiento de Almendralejo

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Almendralejo
Almendralejo (Badajoz)
Anuncio 5377/2022
Aprobación del padrón fiscal, notificación colectiva y anuncio de cobranza de las tasas por suministro de agua potable,
alcantarillado y depuración de aguas residuales del quinto bimestre del año 2022

APROBACIÓN DEL PADRÓN FISCAL, NOTIFICACIÓN COLECTIVA Y ANUNCIO DE COBRANZA DE LAS TASAS POR SUMINISTRO
DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES DEL QUINTO BIMESTRE DEL AÑO 2022.
Aprobado por resolución de esta Alcaldía de fecha 28 de noviembre de 2022, el padrón fiscal de las tasas por suministro de
agua potable, alcantarillado y depuración de aguas residuales correspondiente al quinto bimestre del año 2022, queda
expuesto al público durante el plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios de la empresa Socamex, S.A., sita en calle
Venezuela, número 3 de Almendralejo, al objeto de que quienes se consideren interesados puedan interponer cuantas
observaciones, alegaciones o reclamaciones que estimen convenientes.
Así mismo, mediante la exposición pública de padrones se procede a notificar colectivamente las liquidaciones tributarias
contenidas en el mismo y el período de pago en voluntaria en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de
la publicación del edicto en el Boletín Provincial de la Provincia.
De acuerdo con el apartado 2 del artículo 33 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
General de Recaudación, los contribuyentes cuyos recibos no estén domiciliados podrán efectuar el pago sin recargos
durante el período voluntario de cobro en cualquier oficina de la entidad Cajalmendralejo.
El pago se realizará presentando en la entidad bancaria anteriormente citada, el ejemplar de aviso del pago que reciba el
contribuyente en su domicilio y una vez sellado o validado mecánicamente por la entidad bancaria correspondiente, el
ejemplar tendrá pleno valor liberatorio.
En caso de no recepcionarse el aviso de pago, el contribuyente deberá personarse en la oficina de la empresa Socamex, S.A.,
sita en calle Venezuela, número 3 de Almendralejo, al objeto de que se emita el aviso de pago, y así comprobar las causas de
su no recepción y modificar dichas causas, siempre y cuando el deudor figure en el correspondiente padrón (artículo 25 .1
del reglamento citado).
Transcurrido el período voluntario sin haberse efectuado el ingreso, se iniciará el período ejecutivo, de conformidad con lo
previsto en el artículo 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de
intereses de demora, así como los recargos que correspondan, y en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
Contra la exposición pública de los padrones y de las liquidaciones en ellos incorporados solo podrá interponerse recurso
de reposición dentro del plazo de un mes, que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la finalización del período
de exposición pública del correspondiente padrón.
Contra la resolución de este, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Mérida, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la resolución expresa del
recurso de reposición o en los seis meses siguientes al día en que deba entenderse desestimado el recurso por silencio
administrativo en virtud de su regulación específica, de conformidad con lo previsto en el en el artículo 14 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Almendralejo, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, José María Ramírez Morán.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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