Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Vargas. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05323/2022)
Matrícula fiscal de la tasa por ocupación del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública o terrenos de uso público local por cajeros automáticos 2022
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Ayuntamiento de Higuera de Vargas
Anuncio 5323/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Higuera de Vargas
Higuera de Vargas (Badajoz)
Anuncio 5323/2022
Matrícula fiscal de la tasa por ocupación del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública o terrenos de uso público local por
cajeros automáticos 2022
EXPOSICIÓN AL PÚBLICO
Mediante resolución de Alcaldía dictada en fecha 25 de noviembre de 2022, se aprueban las matrículas fiscales de las
siguientes exacciones correspondientes al ejercicio 2022:
*.- Tasa por la ocupación del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública o terrenos de uso público local por
cajeros automáticos.
Asimismo, y por la misma resolución se fija el plazo de ingreso en vía voluntaria, entre los días 30 de noviembre de 2022 y el
30 de enero de 2023, ambos inclusive.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 58/2003 General Tributaria, la matrícula aprobada queda
expuesta al público durante el plazo de un mes contado desde el día de su publicación y encontrándose a disposición de los
interesados en la Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Vargas, Plaza de España, número 1.
Durante dicho plazo, los interesados podrán examinarla y formular alegaciones y presentar en el plazo de un mes desde el
día de finalización del plazo de exposición pública, los siguientes recursos:
- Con carácter previo y potestativo, recurso de reposición previsto en al artículo 14 del Real Decreto Legislativo
2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales
- Reclamación económico-administrativa que tendrá carácter preceptivo previo al recurso contencioso
administrativo, prevista en el artículo 137 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, según redacción dada
por la Ley 57/2003 de medidas parar la modernización del gobierno local.
- No se podrán simultanear ambos recursos. En caso de que sea así se atenderá el presentado en primer
lugar desestimándose el segundo.
- Cualquier otro recurso que estime procedente.
De acuerdo con el apartado 2, del artículo 33 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
General de Recaudación, los contribuyentes que no tengan domiciliado su pago, podrán efectuar el mismo, sin recargo,
durante el periodo voluntario de cobro en la entidad de depósito Ibercaja Banco, S.A., o bien en la oficina de Recaudación
voluntaria del Ayuntamiento.
Transcurrido el periodo voluntario sin haberse efectuado el ingreso, se iniciará el periodo ejecutivo, de conformidad con lo
previsto en el artículo 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. El artículo 28 de la citada Ley indicada,
establece los tipos de recargos que serán: El ejecutivo del 5%, si no se ha notificado la providencia de apremio, el reducido
del 10% si se satisface la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntaria antes de la financiación de los plazos de
ingresos en vía de apremio en el artículo 62 de la L.G.T. Después de esta fecha se exigirá el recargo del 20% sobre el importe
de la deuda más los intereses de demora correspondientes.
Lo que se comunica para dar cumplimiento al artículo 24 del vigente Reglamento General de Recaudación.
Este anuncio tiene carácter de notificación colectiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 58/2003, General
Tributaria.
En Higuera de Vargas, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, José Torvisco Soriano.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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EXPOSICIÓN AL PÚBLICO
Mediante resolución de Alcaldía dictada en fecha 25 de noviembre de 2022, se aprueban las matrículas fiscales de las
siguientes exacciones correspondientes al ejercicio 2022:
*.- Tasa por la ocupación del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública o terrenos de uso público local por
cajeros automáticos.
Asimismo, y por la misma resolución se fija el plazo de ingreso en vía voluntaria, entre los días 30 de noviembre de 2022 y el
30 de enero de 2023, ambos inclusive.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 58/2003 General Tributaria, la matrícula aprobada queda
expuesta al público durante el plazo de un mes contado desde el día de su publicación y encontrándose a disposición de los
interesados en la Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Vargas, Plaza de España, número 1.
Durante dicho plazo, los interesados podrán examinarla y formular alegaciones y presentar en el plazo de un mes desde el
día de finalización del plazo de exposición pública, los siguientes recursos:
- Con carácter previo y potestativo, recurso de reposición previsto en al artículo 14 del Real Decreto Legislativo
2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales
- Reclamación económico-administrativa que tendrá carácter preceptivo previo al recurso contencioso
administrativo, prevista en el artículo 137 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, según redacción dada
por la Ley 57/2003 de medidas parar la modernización del gobierno local.
- No se podrán simultanear ambos recursos. En caso de que sea así se atenderá el presentado en primer
lugar desestimándose el segundo.
- Cualquier otro recurso que estime procedente.
De acuerdo con el apartado 2, del artículo 33 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
General de Recaudación, los contribuyentes que no tengan domiciliado su pago, podrán efectuar el mismo, sin recargo,
durante el periodo voluntario de cobro en la entidad de depósito Ibercaja Banco, S.A., o bien en la oficina de Recaudación
voluntaria del Ayuntamiento.
Transcurrido el periodo voluntario sin haberse efectuado el ingreso, se iniciará el periodo ejecutivo, de conformidad con lo
previsto en el artículo 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. El artículo 28 de la citada Ley indicada,
establece los tipos de recargos que serán: El ejecutivo del 5%, si no se ha notificado la providencia de apremio, el reducido
del 10% si se satisface la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntaria antes de la financiación de los plazos de
ingresos en vía de apremio en el artículo 62 de la L.G.T. Después de esta fecha se exigirá el recargo del 20% sobre el importe
de la deuda más los intereses de demora correspondientes.
Lo que se comunica para dar cumplimiento al artículo 24 del vigente Reglamento General de Recaudación.
Este anuncio tiene carácter de notificación colectiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 58/2003, General
Tributaria.
En Higuera de Vargas, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, José Torvisco Soriano.
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