Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragalejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05329/2022)
Aprobación definitiva del expediente número 15/2022 de modificación de créditos del presupuesto municipal
3 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Esparragalejo

Anuncio 5329/2022

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Esparragalejo
Esparragalejo (Badajoz)
Anuncio 5329/2022
Aprobación definitiva del expediente número 15/2022 de modificación de créditos del presupuesto municipal

A los efectos de lo dispuesto en los artículos 169.1 y 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al que se remite el art. 177.2 del mismo
precepto, y art. 20.3 en relación con el 38.2 del Real Decreto 500/1.990, de 20 de Abril.
Se hace público para general conocimiento, que esta Corporación en sesión plenaria celebrada el día 27 de octubre de 2022,
adoptó acuerdo inicial, que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, de aprobar el
expediente número 15/2022 de suplementos de créditos que afecta al presupuesto municipal vigente para el ejercicio 2022
de esta Corporación, financiado con remanente de tesorería para gastos generales del ejercicio anterior, y cuyo resumen
por capítulos es el siguiente:
ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS

Capítulo

Denominación

II

Gastos corrientes en bienes y servicios

VI

Inversiones reales

Importe (euros)
34.000,00
3.600,00

Total expediente número 15 /2022

37.600,00

ALTAS EN APLICACIONES DE INGRESOS

Capítulo

Denominación

VIII

Activos financieros
Total expediente número 15/2022

Importe (euros)
37.600,00
37.600,00

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecido en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de
dicho recuso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Esparragalejo, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Fco. José Pajuelo Sánchez.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 3