Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de la Calzada. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (05315/2022)
Bases y convocatoria para cubrir mediante el sistema de concurso, tres plazas de Educador/a de la escuela infantil, personal laboral fijo, incluida en el proceso de estabilización
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Ayuntamiento de Puebla de la Calzada

Anuncio 5315/2022

requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los/as aspirantes no reúne uno o varios de los
requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso
selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando, asimismo,
las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes.
Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno
de los/as aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría
objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será emitido en el plazo
máximo de quince días y tendrá carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al
interesado/a, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el/la aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia
del interesado/a, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el/la aspirante podrá seguir participando
condicionadamente en el proceso selectivo.
Sexta.- Procedimiento de selección: Concurso.
El sistema selectivo será el de concurso de valoración de méritos. La fecha de referencia para la valoración de los méritos
será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Se valorarán los siguientes méritos:
1) La experiencia profesional, se valorará con un máximo de 6 puntos:
a) Servicios prestados en el Ayuntamiento de Puebla de la Calzada como personal funcionario o
personal laboral en la categoría profesional (puesto 36 RPT, Educador/a), hasta la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,04 puntos por mes
completo de servicios efectivos a jornada completa (debiendo aportar certificados de empresa,
vida laboral y contratos), si el porcentaje de jornada fuera inferior a la jornada completa se
valorará proporcionalmente.
b) Servicios prestados en el Ayuntamiento de Puebla de la Calzada como personal funcionario o
personal laboral en la categoría profesional (grupo de cotización 2 o superior) y puesto con
funciones idénticas o similares (y superiores) a las fijadas en la RPT (puesto 36, Educador/a),
hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,03
puntos por mes completo de servicios efectivos a jornada completa (debiendo aportar
certificados de empresa, vida laboral y contratos), si el porcentaje de jornada fuera inferior a la
jornada completa se valorará proporcionalmente.
c) Servicios prestados en administraciones públicas o entes del sector público como personal
funcionario o personal laboral en la categoría profesional (grupo de cotización 2 o superior) y
puesto con funciones idénticas o similares (y superiores) a las fijadas en la RPT (puesto 36,
Educador/a), hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se
otorgarán 0,02 puntos por mes completo de servicios efectivos a jornada completa (debiendo
aportar certificados de empresa, vida laboral y contratos), si el porcentaje de jornada fuera
inferior a la jornada completa se valorará proporcionalmente.
La acreditación de los servicios prestados en las distintas administraciones públicas deberá
hacerse obligatoriamente mediante la presentación de la certificación contenida en el anexo I
del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley
70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración
Pública.
2) Méritos académicos u otros méritos, se valorarán con un máximo 4 puntos:
a) Titulación específica o superior a la requerida, se valorará con un máximo de 1 punto:
Diplomatura en Magisterio o Grado en Educación, Diplomatura o Grado en Educación Social,
Licenciatura, Grado o Master en Pedagogía, Psicología o Psicopedagogía, o equivalentes: 1
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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