Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de la Calzada. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (05317/2022)
Bases y convocatoria para cubrir mediante el sistema de concurso, una plaza de Cuidador/a de la escuela infantil, personal laboral fijo, incluida en el proceso de estabilización
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Puebla de la Calzada
Anuncio 5317/2022
derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
2. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal laboral fijo en el que hubiese sido separado
o inhabilitado. Asimismo, declaración jurada o promesa de no hallarse incurso en alguna de las causas legales
de incapacidad o incompatibilidad. Quien no tenga la nacionalidad española deberá presentar una
declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.
3. Titulación exigida en las bases específicas, o justificante del abono de las tasas para su expedición. Los/as
aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán aportar la documentación acreditativa de su
homologación o convalidación. Los/as aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho
Comunitario deberán acreditar dicho reconocimiento.
4. Acreditación documental de otros requisitos específicos exigidos, en su caso, para el desempeño del puesto
adjudicado.
5. La capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza se acreditará mediante
certificado médico expedido por los servicios médicos determinados por la Institución convocante en el que
se acredite que el aspirante posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y que no se padece
enfermedad o limitación física o psíquica que impida ese desempeño. A tal efecto, las personas seleccionadas
se someterán a las pruebas y reconocimientos médicos oportunos. La negativa a realizar dichas pruebas
supondrá la exclusión del proceso selectivo.
6. No será preciso aportar los documentos que ya obren en el expediente de personal del Ayuntamiento de
Puebla de la Calzada, en cuyo caso bastará su alegación en plazo para ser tenidos en cuenta. Corresponde a
cada participante el análisis del contenido de su expediente de personal y la comprobación de que en el
mismo constan los documentos originales o copias compulsadas que sirvan para acreditar los requisitos de
participación en el proceso selectivo.
En todo caso, el Ayuntamiento de Puebla de la Calzada confeccionará un certificado de servicios previos con referencia a la
fecha de finalización del plazo de finalización de instancias para cada uno de los/as aspirantes que presten servicios en dicha
Administración y concurran al proceso selectivo.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no acreditasen dichos requisitos o de la
documentación no se dedujese su cumplimiento, no podrán ser contratados/as, quedando anuladas todas las actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
La elección de destinos se efectuará según el orden en el que las personas seleccionadas se encuentren en la clasificación
definitiva del proceso selectivo. A estos efectos, al finalizar el proceso se elaborará una relación única en la que se incluirán
todas y todos los candidatos que hayan superado el concurso, ordenados por la puntuación total obtenida. No obstante, si
las plazas a ofertar fueran distintas dotaciones del mismo puesto o, siendo puestos distintos, sus características fueran
iguales o similares, se prescindirá del trámite de elección de destinos y la propuesta del Tribunal Calificador dará lugar, sin
más trámites, a la relación provisional de personas seleccionadas.
Se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al puesto de trabajo dentro del
plazo de un mes a contar desde la terminación de los veinte días anteriores.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días
siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega
de una copia básica de los contratos celebrados. El aspirante seleccionado deberá superar el período de prueba de un plazo
de dos meses.
En el acta de la última sesión, se incluirá una relación de los/as aspirantes que no habiendo sido seleccionados para su
contratación, a los efectos de que si por cualquier circunstancia el/la aspirante aprobado/a no hubiera sido contratado (o no
hubiera superado el periodo de prácticas/prueba), pudieran serlo, por orden de puntuación.
Con independencia de lo anterior, los aspirantes que hayan superado al menos una puntuación de 4 en el concurso,
pasarán a constituir una lista de espera con el fin de atender futuras necesidades en la contratación de personal en la
categoría/subgrupo (incluidos los contratos de relevo, siempre que los aspirantes cumplieran los requisitos establecidos en
la normativa laboral a la hora de la propuesta de contratación), dejando sin efecto las listas de espera anteriores.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
2. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal laboral fijo en el que hubiese sido separado
o inhabilitado. Asimismo, declaración jurada o promesa de no hallarse incurso en alguna de las causas legales
de incapacidad o incompatibilidad. Quien no tenga la nacionalidad española deberá presentar una
declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.
3. Titulación exigida en las bases específicas, o justificante del abono de las tasas para su expedición. Los/as
aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán aportar la documentación acreditativa de su
homologación o convalidación. Los/as aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho
Comunitario deberán acreditar dicho reconocimiento.
4. Acreditación documental de otros requisitos específicos exigidos, en su caso, para el desempeño del puesto
adjudicado.
5. La capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza se acreditará mediante
certificado médico expedido por los servicios médicos determinados por la Institución convocante en el que
se acredite que el aspirante posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y que no se padece
enfermedad o limitación física o psíquica que impida ese desempeño. A tal efecto, las personas seleccionadas
se someterán a las pruebas y reconocimientos médicos oportunos. La negativa a realizar dichas pruebas
supondrá la exclusión del proceso selectivo.
6. No será preciso aportar los documentos que ya obren en el expediente de personal del Ayuntamiento de
Puebla de la Calzada, en cuyo caso bastará su alegación en plazo para ser tenidos en cuenta. Corresponde a
cada participante el análisis del contenido de su expediente de personal y la comprobación de que en el
mismo constan los documentos originales o copias compulsadas que sirvan para acreditar los requisitos de
participación en el proceso selectivo.
En todo caso, el Ayuntamiento de Puebla de la Calzada confeccionará un certificado de servicios previos con referencia a la
fecha de finalización del plazo de finalización de instancias para cada uno de los/as aspirantes que presten servicios en dicha
Administración y concurran al proceso selectivo.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no acreditasen dichos requisitos o de la
documentación no se dedujese su cumplimiento, no podrán ser contratados/as, quedando anuladas todas las actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
La elección de destinos se efectuará según el orden en el que las personas seleccionadas se encuentren en la clasificación
definitiva del proceso selectivo. A estos efectos, al finalizar el proceso se elaborará una relación única en la que se incluirán
todas y todos los candidatos que hayan superado el concurso, ordenados por la puntuación total obtenida. No obstante, si
las plazas a ofertar fueran distintas dotaciones del mismo puesto o, siendo puestos distintos, sus características fueran
iguales o similares, se prescindirá del trámite de elección de destinos y la propuesta del Tribunal Calificador dará lugar, sin
más trámites, a la relación provisional de personas seleccionadas.
Se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al puesto de trabajo dentro del
plazo de un mes a contar desde la terminación de los veinte días anteriores.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días
siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega
de una copia básica de los contratos celebrados. El aspirante seleccionado deberá superar el período de prueba de un plazo
de dos meses.
En el acta de la última sesión, se incluirá una relación de los/as aspirantes que no habiendo sido seleccionados para su
contratación, a los efectos de que si por cualquier circunstancia el/la aspirante aprobado/a no hubiera sido contratado (o no
hubiera superado el periodo de prácticas/prueba), pudieran serlo, por orden de puntuación.
Con independencia de lo anterior, los aspirantes que hayan superado al menos una puntuación de 4 en el concurso,
pasarán a constituir una lista de espera con el fin de atender futuras necesidades en la contratación de personal en la
categoría/subgrupo (incluidos los contratos de relevo, siempre que los aspirantes cumplieran los requisitos establecidos en
la normativa laboral a la hora de la propuesta de contratación), dejando sin efecto las listas de espera anteriores.
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