Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconera. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (05301/2022)
Aprobación definitiva de expediente de modificación de créditos, en la modalidad de suplemento de crédito
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Ayuntamiento de Alconera

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Alconera
Alconera (Badajoz)
Anuncio 5301/2022
Aprobación definitiva de expediente de modificación de créditos, en la modalidad de suplemento de crédito

En cumplimiento del artículo 169º.1, por remisión del artículo 177º.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones
durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado definitivo el Acuerdo plenario de fecha
veintisiete de octubre de dos mil veintidós, sobre expediente de modificación de créditos del presupuesto general de la
Corporación para el ejercicio de 2022, bajo la modalidad de suplemento de créditos financiado con cargo al remanente
líquido de tesorería, que se hace público resumido por capítulos:

Partida

Descripción

Créditos iniciales/€

151.619

Arreglo caminos

10.000,00

3.179,62

13.179,62

151.68100

Inversiones PPS

43.766,18

7.573,53

51.339,71

53.766,18

10.753,15

64.519,33

Total:

Suplemento créditos/€

Créditos finales/€

Esta modificación se financia con cargo a:
A) Remanente líquido de tesorería:

Aplicación
870.00

Descripción
Remanente líquido de tesorería

Euros
10.753,15

Además queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37º.2, apartados a) y b) del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla del capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad especifica, que
deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo establecido en el artículo 171º del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos
establecidos en los artículos 25º a 42º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171º.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Alconera, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Marco A. Morales Jaramillo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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