Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza del Buey. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (05243/2022)
Bases de convocatoria de estabilización de empleo temporal grupo E
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Ayuntamiento de Cabeza del Buey

Anuncio 5243/2022

Los méritos por formación se acreditarán mediante entrega de copias compulsadas de los diplomas o
certificados correspondientes a los cursos y/o títulos alegados, que para lo que se refiere a los cursos de
formación, deberán indicar el contenido de la formación y el número de horas de la misma.
Puntuación máxima: 40 puntos.
B.1. Por cursos de formación recibidos, organizados por administraciones públicas colegios profesionales y
organizaciones sindicales, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones del puesto a
desempeñar, por hora de formación: 0,10 puntos, hasta un máximo de 40 puntos.
No se valorarán los cursos en los que no se acrediten las fechas de realización y las horas de duración.
Octava. Calificación.
La valoración de la fase de concurso se efectuará sobre un máximo de 100 puntos, en caso de empate, se resolverá el
mismo atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado A.1 del mérito de antigüedad en el Ayuntamiento de
Cabeza del Buey ocupando el puesto objeto de convocatoria. Seguidamente atendiendo a la mayor puntuación en el
apartado A.2 del mérito de antigüedad en el Ayuntamiento de Cabeza del Buey en el mismo cuerpo, escala o equivalente del
puesto objeto de la convocatoria y posteriormente al punto A.3 del mérito de antigüedad en cualquier Administración
Pública en el mismo cuerpo, escala o equivalente del puesto objeto de la convocatoria; si aún persistiese, la mayor
puntuación obtenida en la formación, y, por último, si aún persistiese dicho empate, se resolverá por sorteo.
Novena. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y contratación.
Una vez terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de
puntuación en la sede electrónica y el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, indicando aquellos propuestos para su
contratación.
El aspirante propuesto acreditará ante la Administración los documentos justificativos de las condiciones de capacidad y
requisitos exigidos en la convocatoria.
Quien dentro del plazo de veinte días hábiles, salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la
misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas
sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de
participación.
El aspirante propuesto deberá someterse a reconocimiento médico en centro designado por el propio Ayuntamiento, que
acredite su capacidad para el desarrollo de las funciones del puesto de trabajo. En caso de que dicho reconocimiento
concluya con un dictamen negativo, el aspirante no podrá ser contratado, quedando anuladas sus actuaciones.
Tras los trámites anteriores, se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al
puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca. Podrá establecerse la superación del período de prueba que
corresponda de acuerdo con la normativa laboral, con lo que se culmina el proceso y el trabajador adquirirá la condición de
empleado público. Formalizado el contrato, deberá comunicarse a la oficina de empleo que corresponda, en el plazo de los
diez días siguientes a su concertación. Asimismo, deberá informarse a la representación legal de los trabajadores, mediante
entrega de una copia básica del contrato celebrado.
Décima. Incompatibilidades.
El aspirante propuesto quedará sujeto al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
Decimoprimera. Incidencias.
Contra la resolución aprobatoria de las bases y la convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá interponerse por los
interesados alternativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de publicación del
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz o, a elección del recurrente, el que corresponda a su domicilio,
con el límite de la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Si se optara por interponer el recurso
potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
En lo no previsto en las bases será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes
para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público. La Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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