Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zarza Capilla. Delegación de Hacienda (Mérida). Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (05215/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento Zarza Capilla
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Ayuntamiento de Zarza Capilla

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Artículo 118. Graduación de las sanciones.
1. Para la graduación de las sanciones previstas en esta Ordenanza se considerarán especialmente los
siguientes criterios:
a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
c) La naturaleza de los perjuicios causados.
d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma
naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
e) La cuantía y entidad del perjuicio causado.
f) La alteración ocasionada en el funcionamiento de los servicios públicos o en el
abastecimiento a la población de bienes y servicios.
g) El beneficio económico obtenido como consecuencia de la comisión de la infracción.
2. Será sancionable, como infracción continuada, la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que
infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o
aprovechando idéntica ocasión.
Artículo 119. Normas concursales.
1. Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de esta Ordenanza u otra
norma se sancionarán observando las siguientes reglas:
a) El precepto especial se aplicará con preferencia al general.
b) El precepto más amplio o complejo absorberá el que sancione las infracciones consumidas
en aquel.
c) En defecto de los criterios anteriores, el precepto más grave excluirá los que sancionen el
hecho con una sanción menor.
2. En el caso de que un solo hecho constituya dos o más infracciones, o cuando una de ellas sea medio
necesario para cometer la otra, la conducta será sancionada por aquella infracción que aplique una mayor
sanción.
3. Cuando una acción u omisión deba tomarse en consideración como criterio de graduación de la sanción o
como circunstancia que determine la calificación de la infracción no podrá ser sancionada como infracción
independiente.
Artículo 120. Reconocimiento de la infracción y pago.
1. Iniciado el procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el
procedimiento con la imposición de la sanción que proceda, a la que se aplicará una reducción del 20%.
2. El pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la
terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la
determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción,
aplicándose una reducción del 20% sobre el importe de la sanción propuesta.
3. La efectividad de las reducciones contempladas en los puntos anteriores, acumulables entre sí, estará
condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la
sanción.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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