Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zarza Capilla. Delegación de Hacienda (Mérida). Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (05215/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento Zarza Capilla
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Ayuntamiento de Zarza Capilla

Anuncio 5215/2022

e) El depósito, retención o inmovilización de cosa mueble.
f) La intervención y depósito de ingresos obtenidos mediante una actividad que se considere
ilícita y cuya prohibición o cesación se pretenda.
g) Consignación o constitución de depósito de las cantidades que se reclamen.
h) Aquellas otras medidas que, para la protección de los derechos de los interesados, prevean
expresamente las leyes, o que se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la
resolución.
4. No se podrán adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación
a los interesados o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes.
5. Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de
oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en
cuenta en el momento de su adopción.
En todo caso, se extinguirán cuando surta efectos la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento
correspondiente.
Artículo 110. Intervención y decomiso.
1. Los agentes de la autoridad intervendrán y aprehenderán cautelarmente los instrumentos utilizados para la
comisión de la infracción, así como el dinero, los frutos o los productos directamente obtenidos, que se
mantendrán en los depósitos establecidos al efecto o bajo la custodia municipal mientras se tramita el
procedimiento sancionador o hasta que, en su caso, se resuelva la devolución o se decrete el comiso.
2. Los gastos ocasionados por el decomiso correrán a cargo del causante de las circunstancias que lo han
determinado.
3. Si se trata de bienes fungibles, se destruirán o se les dará el destino adecuado. Los objetos decomisados se
depositarán a disposición del órgano sancionador competente para la resolución del expediente. Una vez
acordada y notificada su devolución y transcurridos dos meses sin que el titular haya recuperado el objeto, se
procederá a su destrucción o se entregará gratuitamente a entidades sin ánimo de lucro con finalidades
sociales.
Artículo 111. Medidas de aplicación en personas infractoras no residentes en el término municipal.
Las personas denunciadas no residentes en el término municipal deberán comunicar y acreditar al agente de la autoridad
denunciante, a los efectos de notificación, su identificación personal y domicilio habitual, y, en su caso, el lugar y la dirección
donde están alojados en el municipio. Los agentes de la autoridad podrán comprobar en todo momento si la dirección
proporcionada por la persona infractora es la correcta.
CAPÍTULO II. SUJETOS RESPONSABLES
Artículo 112. Sujetos responsables.
1. La responsabilidad dimanante de la comisión de un hecho previsto como infracción en esta Ordenanza solo
será exigible a título de dolo o culpa.
2. Serán sujetos responsables de las infracciones previstas en esta Ordenanza las personas físicas y jurídicas,
así como, cuando una Ley les reconozca capacidad de obrar, los grupos de afectados, las uniones y entidades
sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, que resulten responsables de los
mismos a título de dolo o culpa.
3. Las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión de una infracción serán compatibles
con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así
como con la indemnización por los daños y perjuicios causados, que será determinada y exigida por el órgano
al que corresponda el ejercicio de la potestad sancionadora. De no satisfacerse la indemnización en el plazo
que al efecto se determine en función de su cuantía, se procederá a su ejecución forzosa mediante el sistema
de apremio sobre el patrimonio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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