Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zarza Capilla. Delegación de Hacienda (Mérida). Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (05215/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento Zarza Capilla
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Ayuntamiento de Zarza Capilla

Anuncio 5215/2022

de animales cuando consideren que pueden ocasionar molestias al resto de los pasajeros. También podrán
indicar un lugar destinado en el vehículo para el acomodo del animal. En todo caso, podrán ser trasladados
en transporte público municipal todos aquellos animales pequeños que viajen dentro de cestas, jaulas o
similares o en brazos de sus dueños.
6. Los perros guía podrán circular libremente en los transportes públicos de carácter municipal siempre que
vayan acompañados por su dueño y cumplan las condiciones higiénicas y sanitarias y de seguridad que
prevea la normativa de aplicación.
Artículo 81. Otras prohibiciones.
Se prohíbe:
a) El adiestramiento de animales dirigido exclusivamente a acrecentar y reforzar su agresividad para las
peleas, y ataque en contra de lo dispuesto en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de
la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y en esta Ordenanza.
b) El adiestramiento de animales potencialmente peligrosos por quienes carezcan de un certificado de
capacitación expedido u homologado por la autoridad administrativa competente.
Artículo 82. Infracciones muy graves.
Tendrán la consideración de infracciones administrativas muy graves las siguientes:
a) Abandonar un animal potencialmente peligroso, de cualquier especie y cualquier perro, entendiéndose por
animal abandonado, tanto aquel que vaya preceptivamente identificado, como los que no lleven ninguna
identificación sobre su origen o propietario, siempre que no vayan acompañados de persona alguna.
b) Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.
c) Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de
licencia.
d) Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.
e) Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de capacitación.
f) La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales
potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales.
Artículo 83. Infracciones graves.
Tendrán la consideración de infracciones administrativas graves las siguientes:
a) Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar
su escapada o extravío.
b) Incumplir la obligación de identificar el animal.
c) Omitir la inscripción en el registro.
d) Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena.
e) El transporte de animales potencialmente peligrosos con vulneración de la normativa específica sobre
bienestar animal, debiéndose adoptar las medidas precautorias que las circunstancias aconsejen para
garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales, durante los tiempos de transporte y espera
de carga y descarga.
f) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades
competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta Ley, así como el
suministro de información inexacta o de documentación falsa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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