Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zarza Capilla. Delegación de Hacienda (Mérida). Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (05215/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento Zarza Capilla
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Ayuntamiento de Zarza Capilla

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Zarza Capilla
Zarza Capilla (Badajoz)
Anuncio 5215/2022
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del
Ayuntamiento Zarza Capilla

Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por este Ayuntamiento en Pleno, en
sesión celebrada el día 15 de septiembre de 2022 relativo a la aprobación del expediente de implantación de la Ordenanza
municipal a continuación relacionada, y no habiéndose presentado reclamaciones de clase alguna, de conformidad con lo
establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se eleva a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional, publicándose a
continuación citada Ordenanza:
ORDENANZA MUNICIPAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA EN EL ESPACIO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE
ZARZA CAPILLA
Preámbulo
I
Las relaciones que mantienen los ciudadanos con la Administración Local son las más cercanas o próximas. Esa inmediación
que preside las relaciones de la colectividad con los entes locales hace posible que el Ayuntamiento sea pleno conocedor de
los problemas locales, entre los cuales se encuentra la adecuada convivencia ciudadana en sus múltiples variantes.
La necesaria cohabitación en espacios públicos hace necesario arbitrar mecanismos, que regulen el mantenimiento de las
necesarias relaciones de vecindad, el aprovechamiento, uso y disfrute de los espacios comunes, servicios públicos,
infraestructuras y demás bienes muebles o inmuebles de titularidad municipal, conjugándolos con la seguridad ciudadana,
medioambiental, la tranquilidad y el uso pacífico de los mismos, para garantizar su disfrute con el pleno respeto a los
derechos y libertades de todos los ciudadanos.
El incumplimiento de las normas básicas de convivencia es fuente de conflictos y los ciudadanos exigen a los poderes
públicos, especialmente a los que les son más cercanos, regulaciones cada vez más detalladas y medidas activas de
mediación y, cuando proceda, de sanción, para resolverlos.
Este es el objetivo fundamental de esta Ordenanza el clarificar o renovar algunas normas de convivencia, ayudar a resolver
conflictos y no un afán desmesurado por regular la vida de los vecinos.
Con esta Ordenanza, el Ayuntamiento, como la Administración más próxima a los ciudadanos, pretende dar respuesta a la
reclamación de los vecinos que piden normas que eviten enconados conflictos personales y los sitúen en un ámbito más
objetivo.
Téngase en cuenta que la sociedad avanza y es necesario contar con una herramienta efectiva para hacer frente a las
nuevas situaciones y circunstancias que acontecen en el municipio y que afectan a un buen número de competencias
locales.
II
Es aspecto importante de la Ordenanza conjugar el restablecimiento del orden cívico perturbado, la reprensión de las
conductas antisociales y a la reparación de los daños causados con la promoción, incentivo y organización de acciones
informativas y formativas dirigidas a la prevención de conductas que conculquen o quebranten las normas de la pacífica
convivencia ciudadana promoviendo la realización de acciones dirigidas a fomentar el conocimiento y cumplimiento de los
deberes y responsabilidades, con especial incidencia en la protección de los menores y jóvenes del municipio con acciones
educativas en centros escolares o proyectos de ocio alternativo ampliando la oferta en esta materia.
Reflejado lo anterior en el régimen sancionador, siguiendo el fin de la reeducación fundamentado en el artículo 25.2 de
nuestra Constitución Española, se dispone la posibilidad de sustituir las sanciones por actividades de carácter cívico, siempre
que el carácter de la infracción lo haga conveniente y medie la solicitud del interesado.
III
La Constitución Española, en sus artículos 137, 140 y concordantes establece y garantiza la autonomía municipal, pero no
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