Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zarza Capilla. Delegación de Hacienda (Mérida). Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (05215/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento Zarza Capilla
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Ayuntamiento de Zarza Capilla

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5. Se prohíbe la manipulación y selección de cualquier tipo de material residual depositado en la vía pública.
6. Se prohíbe rebuscar, hurgar y extraer elementos depositados en las papeleras y recipientes instalados en la
vía pública.
7. La limpieza de escaparates, tiendas, puntos de venta, establecimientos comerciales etc., efectuada por los
particulares, se hará de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza, con la precaución de no ensuciar
la vía pública. El titular de la actividad será responsable de ello.
Artículo 20. Ocupaciones derivadas de obras.
1. La ocupación de la vía pública derivada de las obras engloba los elementos y espacios ocupados por el
cerramiento para la protección, medios auxiliares de construcción, maquinaria de obra, herramientas y
materiales.
2. La ocupación de la vía pública garantizará un paso mínimo para peatones, que deberá señalizarse
convenientemente.
3. Las ocupaciones de la vía pública derivadas de trabajos de construcción y obras públicas deberán observar
todos los puntos contenidos en la normativa estatal y autonómica sobre seguridad en el trabajo en la
construcción y los preceptos de esta Ordenanza.
4. Supletoriamente, el Ayuntamiento podrá exigir medidas especiales en los casos siguientes:
a) Obras en edificios de singularidad arquitectónica o sus proximidades.
b) Obras efectuadas en edificios de afluencia pública o sus proximidades.
c) Obras en las proximidades de espacios públicos de importante concurrencia o con una
singularidad específica.

Artículo 21. Establecimientos públicos, terrazas y otras actividades de ocio.
1. Quienes estén al frente de establecimientos públicos, quioscos o puestos autorizados en la vía pública
están obligados a mantener limpio el espacio en el que desarrollan su actividad y sus proximidades, durante
todo el horario en que realicen la actividad, dejándolo limpio una vez finalizada esta.
2. La misma obligación les corresponde en cuanto a la superficie que se ocupe con veladores, sillas etc.,
incluyendo la acera correspondiente a la totalidad de la longitud de la fachada.
3. Los titulares de los establecimientos deberán garantizar el derecho de todos los ciudadanos a transitar y
circular por los espacios y vías públicas establecidas para ello, sin que ninguna actividad suponga un límite a
ese derecho.
4. Los titulares de los establecimientos deberán instalar por su cuenta y cargo las papeleras necesarias para
favorecer la recogida de los residuos que generen sus respectivas actividades.
5. Los propietarios o titulares de establecimientos de pública concurrencia, además de la observancia de otras
disposiciones, procurarán evitar actos incívicos o molestos de los clientes a la entrada o salida de los locales.
6. Cuando no puedan evitar tales conductas, deberán avisar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad para
mantener el orden y la convivencia ciudadana colaborando en todo momento con los Agentes que
intervinieren.
Artículo 22. Otras prohibiciones relacionadas con actividades diversas.
Se prohíbe realizar en la vía pública los actos que se especifican a continuación:
a) El vertido, incluso en la red de saneamiento, de cualquier tipo de residuo industrial líquido, sólido o
solidificable.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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