Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdetorres. Delegación de Hacienda (Mérida). Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (05248/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Valdetorres
51 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Valdetorres

Anuncio 5248/2022

Artículo 109. Medidas provisionales.
Artículo 110. Intervención y decomiso.
Artículo 111. Medidas de aplicación en personas infractoras no residentes en el término municipal.
Capítulo II. Sujetos responsables.
Artículo 112. Sujetos responsables.
Artículo 113. Responsabilidad solidaria.
Artículo 114. Sustitución de sanciones por actividades de carácter cívico.
Artículo 115. Protección y responsabilidad de los menores de edad.
Capítulo III. Infracciones y sanciones.
Artículo 116. Clasificación de las infracciones.
Artículo 117. Límites de las sanciones económicas.
Artículo 118. Graduación de las sanciones.
Artículo 119. Normas concursales.
Artículo 120. Reconocimiento de la infracción y pago.
Artículo 121. Prescripción de infracciones y sanciones.
Capítulo IV. Otras disposiciones comunes.
Artículo 122. Resarcimiento de daños y perjuicios.
Artículo 123. Apreciación de delito o falta.
Artículo 124. Medidas de policía administrativa directa.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional segunda. Igualdad de género.
Disposición transitoria única. Procedimientos sancionadores iniciados a la entrada en vigor de esta Ordenanza.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Revisión de la Ordenanza.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
PRÁMBULO
I
Las relaciones que mantienen los ciudadanos con la Administración Local son las más cercanas o próximas. Esa inmediación
que preside las relaciones de la colectividad con los entes locales hace posible que el Ayuntamiento sea pleno conocedor de
los problemas locales, entre los cuales se encuentra la adecuada convivencia ciudadana en sus múltiples variantes.
La necesaria cohabitación en espacios públicos hace necesario arbitrar mecanismos, que regulen el mantenimiento de las
necesarias relaciones de vecindad, el aprovechamiento, uso y disfrute de los espacios comunes, servicios públicos,
infraestructuras y demás bienes muebles o inmuebles de titularidad municipal, conjugándolos con la seguridad ciudadana,
medioambiental, la tranquilidad y el uso pacífico de los mismos, para garantizar su disfrute con el pleno respeto a los
derechos y libertades de todos los ciudadanos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 7 de 51