Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdetorres. Delegación de Hacienda (Mérida). Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (05248/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Valdetorres
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Ayuntamiento de Valdetorres

Anuncio 5248/2022

multa que le correspondería u otro tipo de sanción de carácter no pecuniario, cuando sea el primero en
aportar elementos de prueba que permitan iniciar el procedimiento o comprobar la infracción, siempre y
cuando en el momento de aportarse aquellos no se disponga de elementos suficientes para ordenar la misma
y se repare el perjuicio causado.
Asimismo, el órgano competente para resolver deberá reducir el importe del pago de la multa que le
correspondería o, en su caso, la sanción de carácter no pecuniario, cuando no cumpliéndose alguna de las
condiciones anteriores, el denunciante facilite elementos de prueba que aporten un valor añadido
significativo respecto de aquellos de los que se disponga.
En ambos casos será necesario que el denunciante cese en la participación de la infracción y no haya
destruido elementos de prueba relacionados con el objeto de la denuncia.
6. En su condición de policía administrativa, la Policía Local es la encargada de velar por el cumplimiento de
esta Ordenanza, de denunciar, cuando proceda, las conductas que sean contrarias a la misma y adoptar, en
su caso, las demás medidas de aplicación.
Artículo 107. Deber de colaboración.
1. Todas las personas naturales o jurídicas colaborarán con el Ayuntamiento en los términos previstos en la
Ley que en cada caso resulte aplicable, y a falta de previsión expresa, facilitarán los informes, inspecciones y
otros actos de investigación que se les requiera para el ejercicio de las competencias en relación a esta
Ordenanza, salvo que la revelación de la información solicitada por la Administración atentara contra el
honor, la intimidad personal o familiar o supusieran la comunicación de datos confidenciales de terceros de
los que tengan conocimiento por la prestación de servicios profesionales de diagnóstico, asesoramiento o
defensa, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación en materia de blanqueo de capitales y financiación de
actividades terroristas.
2. Los interesados en un procedimiento que conozcan datos que permitan identificar a otros interesados que
no hayan comparecido en él tienen el deber de proporcionárselos a la Administración actuante.
3. Cuando las inspecciones requieran la entrada en el domicilio del afectado o en los restantes lugares que
requieran autorización del titular, se deberá obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la
oportuna autorización judicial.
Artículo 108. Elementos probatorios de los agentes de la autoridad.
1. Sin perjuicio de la presunción de veracidad de que gozan los agentes de la autoridad en los expedientes
sancionadores que se instruyan, y con los requisitos que correspondan conforme a la legislación vigente, se
podrán incorporar imágenes de los hechos denunciados, como fotografías, filmación digital u otros medios
tecnológicos, que permitan acreditar los hechos recogidos en la denuncia formulada de acuerdo con la
normativa aplicable.
En todo caso, la utilización de videocámaras requerirá, si procede, las autorizaciones previstas en la legislación
aplicable, así como su uso de acuerdo con el principio de proporcionalidad.
2. Los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y en los
que observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquellos,
harán prueba de estos salvo que se acredite lo contrario.
Artículo 109. Medidas provisionales.
1. Iniciado el procedimiento sancionador, el órgano administrativo competente para resolver, podrá adoptar,
de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales que estime oportunas para
asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello,
de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.
2. Antes de la iniciación del procedimiento administrativo sancionador, el órgano competente para iniciar o
instruir el procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia inaplazable y para la
protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar de forma motivada las medidas
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