Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdetorres. Delegación de Hacienda (Mérida). Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (05248/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Valdetorres
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Ayuntamiento de Valdetorres

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7. En los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de esta Ordenanza, las denuncias, atestados
o actas formulados por la autoridad o por los agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones que hubiesen
presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los denunciados, constituirán base
suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que aquellos deban aportar al
expediente todos los elementos probatorios disponibles.
Propuesta de resolución:
8. El instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la
formulación de propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre
alguna de las siguientes circunstancias:
a) La inexistencia de los hechos que pudieran constituir la infracción.
b) Cuando los hechos no resulten acreditados.
c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa.
d) Cuando no exista o no se haya podido identificar a la persona o personas responsables o bien aparezcan
exentos de responsabilidad.
e) Cuando se concluyera, en cualquier momento, que ha prescrito la infracción.
9. Terminada la instrucción del procedimiento, por el instructor se formulará propuesta de resolución que deberá:
a) Fijar de forma motivada los hechos que se consideren probados y su exacta calificación jurídica.
b) Determinar la infracción que, en su caso, aquellos constituyan.
c) Determinar la persona o personas responsables.
d) Determinar la sanción que se proponga.
e) La valoración, en su caso, de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan fundamentos
básicos de la decisión.
f) Medidas provisionales que, en su caso, se hubiesen adoptado.
10. La propuesta de resolución se notificará a los interesados poniéndoles de manifiesto el procedimiento frente al que
podrán formular alegaciones y presentar documentos e informaciones por plazo de quince días.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la
resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
Resolución sancionadora:
11. La resolución sancionadora incluirá:
a) Los hechos que se consideren probados y su exacta calificación jurídica.
b) La valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan fundamentos básicos de la
decisión.
c) La persona o personas responsables.
d) La infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen, o
e) La declaración de inexistencia de infracción o responsabilidad.
12. No se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su
diferente valoración jurídica. No obstante, cuando el órgano competente para resolver considere que la infracción o la
sanción revisten mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se notificará al inculpado para que
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