Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdetorres. Delegación de Hacienda (Mérida). Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (05248/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Valdetorres
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Ayuntamiento de Valdetorres

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3. El propietario, poseedor o el conductor deberá estar en posesión, para facilitar a la autoridad competente
cuando sea requerido para ello, del carné, cartilla sanitaria o documentos, que acrediten el cumplimiento de
los requisitos censales y sanitarios exigidos para ese tipo de animales.
Artículo 78. Licencia para la tenencia.
1. Los propietarios o poseedores de cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos que
residan en el municipio, deberán solicitar y obtener previamente una licencia administrativa de este
Ayuntamiento para la tenencia de estos animales o, con previa constancia en este Ayuntamiento, por el
Ayuntamiento en el que se realiza la actividad de comercio o adiestramiento, cuyo plazo de validez será de
cinco años renovable por periodos sucesivos de igual duración.
Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su titular en el plazo de
quince días, contados desde la fecha en que se produzca, al órgano competente del municipio al que
corresponde su expedición.
2. La licencia se otorgará una vez verificado el cumplimiento de, al menos, los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al
animal.
b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o
contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda
armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la
tenencia de animales potencialmente peligrosos.
c) No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones
accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de
diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
d) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales
potencialmente peligrosos.
e) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros
con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000,00 euros).

Artículo 79. Registro de animales potencialmente peligrosos.
1. Los propietarios o poseedores de animales potencialmente peligrosos deberán inscribirlos en el Registro
municipal correspondiente, dentro de los 15 días siguientes a la obtención de la respectiva licencia, donde se
anotará cualquier incidente producido por el animal.
2. Deberá comunicarse al Registro municipal la venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal,
haciéndose constar en su correspondiente hoja registral.
3. La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular al responsable del Registro
municipal de animales potencialmente peligrosos en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que
tenga conocimiento de esos hechos.
4. El traslado de un animal potencialmente peligroso de una Comunidad Autónoma a otra, sea con carácter
permanente o por período superior a tres meses, obligará a su propietario a efectuar las inscripciones
oportunas en los correspondientes registros municipales.
5. En las hojas registrales de cada animal se hará constar igualmente el certificado de sanidad animal
expedido por la autoridad competente, que acredite, con periodicidad anual, la situación sanitaria del animal
y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso.
6. El incumplimiento por el titular del animal de lo preceptuado en este artículo será objeto de la
correspondiente sanción administrativa.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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