Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdetorres. Delegación de Hacienda (Mérida). Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (05248/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Valdetorres
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Ayuntamiento de Valdetorres

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Artículo 46. Intervenciones específicas.
1. El Ayuntamiento a través de los servicios sociales competentes, prestará información y ayuda a todas
aquellas personas que ejerzan el trabajo sexual en la ciudad y quieran abandonar su ejercicio.
2. Los servicios municipales competentes, con el auxilio de los agentes de la autoridad, si es el caso,
informarán a todas las personas que ofrecen servicios sexuales retribuidos en espacios públicos de las
dependencias municipales y de los centros de atención institucional o de carácter privado (asociaciones, ONG,
etc.) a los que podrán acudir para recibir el apoyo que sea necesario para abandonar esas prácticas.
3. El Ayuntamiento colaborará intensamente en la persecución y represión de las conductas atentatorias
contra la libertad e indemnidad sexual de las personas que puedan cometerse en el espacio público, en
especial las actividades de proxenetismo o cualquier otra forma de explotación sexual, y, muy especialmente,
en lo relativo a los menores.
CAPÍTULO VIII. COMERCIO AMBULANTE Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO AUTORIZADOS
Artículo 47. Fundamentos de la regulación.
La regulación contenida en el presente capítulo se fundamentan en el uso racional y ordenado de la vía pública y la
salvaguarda de la seguridad pública, además, la protección de la salubridad y los derechos de consumidores y usuarios, y,
en su caso, de la protección de las propiedades industrial e intelectual y la competencia leal en la economía de mercado.
Artículo 48. Normas de conducta.
1. Está prohibida la venta ambulante en el espacio público de cualquier tipo de alimentos, bebidas y otros
productos, así como la realización de actividades y la prestación de servicios, salvo las autorizaciones
específicas.
En todo caso, la licencia o autorización deberá ser perfectamente visible.
2. Queda prohibido colaborar en el espacio público con los vendedores ambulantes no autorizados, con
acciones como facilitar el género o vigilar y alertar sobre la presencia de los agentes de la autoridad.
3. Se prohíbe la compra o la adquisición en el espacio público de alimentos, bebidas y otros productos
procedentes de la venta ambulante no autorizada.
4. Los organizadores de actos públicos de naturaleza cultural, festiva, lúdica o deportiva o de cualquier otra
índole velarán por que no se produzcan, durante su celebración, las conductas descritas en los apartados
anteriores. Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizan dichas conductas, sus organizadores lo
comunicarán inmediatamente a los agentes de la autoridad.
Artículo 49. Calificación de infracciones y régimen de sanciones.
Sin perjuicio de la legislación penal, las conductas prohibidas descritas en el artículo precedente son constitutivas de
infracción leve, que se sancionará con multa de 30,00 hasta 750,00 euros, salvo que el hecho constituya otra infracción más
grave cuya descripción deberá constar acreditada en el expediente.
Artículo 50. Intervenciones específicas.
En los supuestos recogidos en este capítulo, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente el género o
los elementos objeto de las prohibiciones y los materiales o los medios empleados. Si se trata de alimentos o bienes
fungibles, se destruirán o se les dará el destino que sea adecuado.
CAPÍTULO IX. CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
Artículo 51. Fundamento de la regulación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial sobre el ruido, esta regulación tiene por objeto proteger la integridad
física de las personas, garantizando el derecho a un medio ambiente adecuado, la protección de la salud, preservar el
descanso y la tranquilidad de vecinos y viandantes, y el pacifico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades.
Artículo 52. Normas de conducta.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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