Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdetorres. Delegación de Hacienda (Mérida). Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (05248/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Valdetorres
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Ayuntamiento de Valdetorres

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2. Será considerada como infracción grave, sancionada con multa de 750,01 a 1.500,00 euros:
a) La reincidencia en faltas leves.
b) La práctica de juegos que impliquen un riesgo para la seguridad de las personas o de los
bienes, así como la utilización de elementos o instalaciones arquitectónicos o la del mobiliario
urbano cuando se pongan en riesgo de deterioro.
c) El ejercicio de actividades o prestación de servicios no autorizados que impliquen apuestas
con dinero o bienes en la vía pública que supongan una gran aglomeración de personas o
impliquen a menores de edad.

Artículo 38. Intervenciones específicas.
Los agentes podrán intervenir cautelarmente los medios empleados así como, si es el caso, de los frutos obtenidos,
depositándolos en el lugar habilitado por el Ayuntamiento a resultas de la resolución que se adopte.
CAPÍTULO VI. CONDUCTAS DE MENDICIDAD EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS
Artículo 39. Fundamento de la regulación.
La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el derecho que tienen las personas a estar y transitar sin ser
molestadas o perturbadas en su libertad personal, sin ser entorpecidas en la libre circulación de personas y vehículos, en la
protección de menores, así como la libre disposición y uso de las vías y espacios públicos.
Artículo 40. Normas de conducta.
1. Se entiende por ejercicio de la mendicidad la práctica de las siguientes actividades:
a) Cualquier conducta, sea esta expresa o encubierta, que bajo la apariencia de solicitud de
donativo o limosna sea ejercida de forma insistente e intrusiva, o represente cualquier actitud
de coacción o intimidación hacia las personas, así como aquellas que obstaculicen o impidan el
libre tránsito por los espacios públicos.
b) Cualquier solicitud de donativo o limosna ejercida por menores o incapaces, así como la
ejercida bajo formas o redes organizadas siempre que no sea subsumible en las conductas
tipificadas penalmente.
No se considera mendicidad las cuestaciones organizadas por entidades o asociaciones
legalmente constituidas.
c) La utilización de medios artificiosos o ingeniosos para propiciar la limosna de forma
engañosa, como la venta de objetos no comercializados de forma legal o aquellos que deben
ser expendidos en establecimientos con autorización para su venta.
d) El ofrecimiento o prestación de servicios en la vía pública no requeridos a cambio de un
donativo o precio, tales como la limpieza de parabrisas de vehículos, aparcamiento y vigilancia
de coches en la vía pública.
2. No se considera mendicidad prohibida por esta Ordenanza las actividades musicales, artísticas y de
animación de calle ejercidas en la vía pública de forma puntual y no periódica, siempre que se solicite la
dádiva de forma no coactiva y como contraprestación a la actuación realizada.
Artículo 41. Calificación de infracciones y régimen de sanciones.
1. La realización de las conductas descritas en el artículo anterior es constitutiva de una infracción leve, y
podrá ser sancionada con multa de 30,00 hasta 750,00 euros, salvo que los hechos puedan ser constitutivos
de una infracción grave.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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