Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdetorres. Delegación de Hacienda (Mérida). Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (05248/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Valdetorres
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Ayuntamiento de Valdetorres

Anuncio 5248/2022

todo el horario en que realicen la actividad, dejándolo limpio una vez finalizada esta.
2. La misma obligación les corresponde en cuanto a la superficie que se ocupe con veladores, sillas etc.,
incluyendo la acera correspondiente a la totalidad de la longitud de la fachada.
3. Los titulares de los establecimientos deberán garantizar el derecho de todos los ciudadanos a transitar y
circular por los espacios y vías públicas establecidas para ello, sin que ninguna actividad suponga un límite a
ese derecho.
4. Los titulares de los establecimientos deberán instalar por su cuenta y cargo las papeleras necesarias para
favorecer la recogida de los residuos que generen sus respectivas actividades.
5.- Los propietarios o titulares de establecimientos de pública concurrencia, además de la observancia de
otras disposiciones, procurarán evitar actos incívicos o molestos de los clientes a la entrada o salida de los
locales.
6.- Cuando no puedan evitar tales conductas, deberán avisar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad para
mantener el orden y la convivencia ciudadana colaborando en todo momento con los Agentes que
intervinieren.
Artículo 22. Otras prohibiciones relacionadas con actividades diversas.
Se prohíbe realizar en la vía pública los actos que se especifican a continuación:
a) El vertido, incluso en la red de saneamiento, de cualquier tipo de residuo industrial líquido, sólido o
solidificable.
b) El abandono de animales muertos.
c) Lavar los vehículos en el espacio público, así como realizar cambios de aceite, reparaciones, pintado y
demás operaciones que afecten directamente o indirectamente a la vía pública o que provoquen suciedad en
las mimas.
d) Realizar cualquier acto que produzca suciedad o sea contrario a la limpieza y decoro de la vía pública.
Artículo 23. Abandono de muebles y enseres.
1. Se prohíbe el abandono de muebles y enseres particulares en las vías y lugares públicos, salvo los que
estén en espera de ser retirados por el servicio especial de recogida de los mismos.
2. Será potestad de los servicios municipales la retirada de todo objeto o material abandonado en la vía
pública.
3. Los materiales retirados por los servicios municipales, serán trasladados, para su depósito o eliminación, a
los lugares previstos a tal fin por la autoridad municipal.
4. El depósito o tratamiento de estos materiales se regirá, en todo momento, por la legislación vigente y, en lo
no previsto, por lo que disponga la autoridad municipal competente.
5. Los gastos ocasionados por la recogida, transporte y custodia de estos materiales, serán a cargo de sus
propietarios o de los productores de desechos.
Artículo 24. Abandono de vehículos.
1. Se prohíbe el abandono de vehículos en las vías y lugares públicos municipales.
2. De conformidad con la normativa de tráfico, se considerará por la autoridad municipal que un vehículo se
encuentra en situación de abandono en los siguientes casos:
a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o
retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado
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