Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdetorres. Delegación de Hacienda (Mérida). Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (05248/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Valdetorres
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Ayuntamiento de Valdetorres

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2. Serán consideradas como infracciones graves, sancionadas con multa de 750,01 a 1.500,00 euros:
a) La reincidencia en infracciones leves.
b) Cuando la colocación de carteles, pancartas o adhesivos se realice sobre monumentos o
edificios municipales catalogados o protegidos.

Artículo 14. Intervenciones específicas.
1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán
cautelarmente los materiales o medios empleados.
2.- Asimismo, si la persona infractora procede a retirar el material y reparar los daños efectuados por su
colocación de forma inmediata, la infracción cometida se sancionará con la cuantía mínima en su
correspondiente graduación.
3. El Ayuntamiento podrá adoptar la medida cautelar de retirada de los elementos de propaganda o
publicidad con cargo a la persona responsable, sin perjuicio de la imposición de las sanciones
correspondientes.
CAPÍTULO II. LIMPIEZA DE LA RED VIARIA Y DE OTROS ESPACIOS LIBRES
Artículo 15. Fundamento de la regulación.
La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la protección a la salubridad pública, el derecho a disfrutar de un
espacio público limpio y de un medio ambiente adecuado, así como el respecto a las pautas generales aceptadas de
convivencia ciudadana.
SECCIÓN 1.ª. LIMPIEZA PÚBLICA COMO CONSECUENCIA DEL USO COMÚN GENERAL DE LOS CIUDADANOS
Artículo 16. Normas generales.
1. Los ciudadanos tienen la obligación de depositar los residuos sólidos en las papeleras y contenedores
correspondientes.
2. Se prohíbe arrojar o depositar residuos orgánicos, desperdicios o cualquier tipo de basuras y escombros en
las vías públicas y espacios de uso público, en la red de alcantarillado y en los solares y fincas sin vallar,
debiendo utilizarse siempre dichos contenedores.
Artículo 17. Normas particulares.
1. Está prohibido que los ocupantes de edificios viertan a la vía pública cualquier tipo de residuos, incluso en
bolsas u otros recipientes, partículas derivadas de la limpieza de cualquier clase de objeto, sacudir alfombras,
esteras, ropas o efectos personales desde los balcones, ventanas terrazas o portales hacia la vía pública y
agua procedente del riego de plantas de balcones y terrazas.
2. Queda prohibido regar en los balcones y ventanas cuando se produzcan daños o molestias a otros vecinos
o viandantes. El horario para riego será entre las 6:00 y las 8:00 horas de la mañana y entre las 23:00 y las
01:00 horas de la noche.
3. Se promueve un uso responsable del agua por lo que quedan expresamente prohibidas las prácticas que
supongan un uso incorrecto o excesivo del agua, en particular la negligencia en la reparación inmediata de
fugas en las acometidas, la falta de control, mantenimiento o el incorrecto uso de instalaciones hidráulicas,
hidrantes y de sistemas de riego o cualquier otra actividad que dé lugar al vertido incontrolado de agua en la
vía pública o al terreno.
4. La basura domiciliaria y de los establecimientos deberá ser introducida, dentro del horario fijado por el
Ayuntamiento, en bolsas que, correctamente cerradas, se colocarán en el contenedor más cercano o de
encontrarse totalmente saturado, en el más próximo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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