Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdetorres. Delegación de Hacienda (Mérida). Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (05248/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Valdetorres
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Ayuntamiento de Valdetorres

Anuncio 5248/2022

alcohólicas en las vías y zonas públicas y de los locales donde se despachen, con especial
atención a la reducción de las actividades de promoción y estímulo del consumo de alcohol
entre los menores y jóvenes del municipio.
f) Verificar el cumplimiento de los requisitos para la tenencia y protección de animales de
compañía y otros potencialmente peligrosos.
g) El buen orden de los espectáculos y actividades recreativas abiertos al público y la protección
de las personas y bienes en los mismos.
2. La presente Ordenanza es de aplicación a todo el término municipal y afecta a toda actuación individual o
colectiva, privada o pública, en las materias reguladas por la misma.
Las medidas reguladas en esta Ordenanza se dirigen a la protección de los bienes de uso y servicio público de
titularidad municipal puestos a disposición de los ciudadanos, así como a los bienes e instalaciones de
titularidad de otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas en cuanto están destinados al
uso público o constituyan equipamientos, instalaciones, infraestructuras o elementos de un servicio público,
así como a las fachadas de los edificios y cualesquiera otros elementos urbanísticos y arquitectónicos de
titularidad privada, siempre que estén situados en la vía pública o sean visibles desde ella.
Artículo 4. Ámbito de aplicación subjetiva.
1. Esta Ordenanza se aplica a todas las personas que se encuentren en este municipio, físicas o jurídicas,
cuyas acciones u omisiones causen efectos en los fines previstos en la misma y tengan incidencia dentro del
ámbito competencial municipal, sea cual fuere su concreta situación jurídico-administrativa.
2. Las disposiciones de esta Ordenanza son aplicables con pleno respeto a las competencias que puedan
tener sobre los mismos sujetos el Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco de la
constitución, del Estatuto de Autonomía, legislación sectorial y de la legislación en materia de seguridad
pública.
Artículo 5. Competencia municipal.
1. Constituye competencia de la Administración municipal, entre otras:
a) La conservación y tutela de los bienes municipales.
b) En coordinación con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado que participan en la
seguridad pública, la seguridad en lugares públicos, que incluye la vigilancia de los espacios
públicos y la protección de personas y bienes.
c) La disciplina urbanística, a fin de velar por la conservación del medio urbano y de las
edificaciones para que se mantengan en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
d) La promoción, incentivo y organización de acciones dirigidas a la prevención de conductas
que conculquen o quebranten las normas de la pacífica convivencia ciudadana tales como:
Campañas informativas de carácter general incluyendo la debida difusión del
presente texto.
Acciones educativas en centros escolares.
Medidas y acciones formativas e informativas a los diversos colectivos del
municipio.
Acciones orientativas y educativas en proyectos de ocio alternativo ampliando la
oferta en esta materia.
Implantación de buzones de sugerencias en los organismos dependientes de
este Ayuntamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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