Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Delegación de Hacienda (Mérida). Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (05270/2022)
Aprobación definitiva del expediente número 6/2022 de modificación de créditos mediante suplemento de créditos
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
Torre de Miguel Sesmero (Badajoz)
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Aprobación definitiva del expediente número 6/2022 de modificación de créditos mediante suplemento de créditos

Aprobación definitiva del expediente número 6/2022 de modificación de créditos mediante suplemento de crédito,
financiado con cargo a mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en algún concepto del
presupuesto corriente
Aprobado definitivamente el expediente número 6/2022, de suplemento de crédito, financiado con cargo a mayores
ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en algún concepto del presupuesto corriente, lo que se
publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Suplementos en conceptos de gastos

Aplicación

Descripción

Progr. Económica
312

221.06

323

472

Junta-equipamiento consultorio
médico
Aportación al CEI mi sueño encantado
Total

Créditos iniciales
(€)

Suplemento de crédito
(€)

Créditos
finales (€)

356,11

1.048,11

692,00
7.000,00

4.000,00 11.000,00

7.692,00

4.356,11 12.048,11

Esta modificación se financia con cargo a mayores ingresos, en los siguientes términos:
Suplemento en concepto de ingresos

Aplicación Económica
332

Descripción

Presupuestado (€)

Postes y palomillas
Total ingresos

Recaudado (€)

25.000,00

54.414,90

25.000,00

54.414,90

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que
deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no
suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Torre de Miguel Sesmero, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Beatriz González Fernández.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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