Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Recursos Humanos (Mérida). (05212/2022)
Modificación de las bases para la provisión, por concurso de movilidad, de cuatro plazas de Agentes de la Policía Local del Ayuntamiento de Zafra
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Zafra
Anuncio 5212/2022
Medalla al Mérito de la Policía Local de Extremadura categoría oro 0,25 puntos.
Medalla al Mérito de la Policía Local de Extremadura categoría plata 0,20 untos.
Condecoraciones de otras administraciones o cuerpos policiales 0,10 puntos.
Reconocimientos 0,05 puntos.
Puntuación máxima: 0,25 puntos.
6.6.- Agrupación/conciliación vida familiar y laboral. Representará un máximo de 1,50 puntos de la puntuación
total a obtener conforme se indica a continuación:
Por destino laboral previo debidamente acreditado del o de la cónyuge o pareja de hecho inscrita
legalmente en el municipio convocante, con una antigüedad de residencia en el Padrón Municipal
mínima de 1 año en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias: 0,50 puntos.
La persona divorciada o separada legalmente o de hecho, cuando, existiendo descendiente/es
menor/es de edad, el convenio regulador de dicha situación establezca una custodia compartida o un
régimen de visitas incompatible con la residencia en localidad distinta al Ayuntamiento convocante
podrá obtener igualmente 0,50 puntos. En este último caso, al ser determinante la existencia de
descendiente/es menores de edad para la aplicación de la puntuación, será compatible con la
aplicación de la puntuación prevista en el punto siguiente.
0,50 puntos por tener un hijo o hija menor de edad. Los sucesivos hijos no darán derecho a mayor
puntuación.
0,50 puntos por tener una hija o hijo menor o mayor de edad con discapacidad reconocida igual o
superior a un 33%. Igualmente, 0,50 puntos por tener persona ascendiente con dependencia
acreditada por enfermedad grave crónica o rara, que no pueda valerse por sí misma y no desempeñe
actividad retribuida, inscrita legalmente en el municipio convocante, con una antigüedad de residencia
en el Padrón Municipal mínima de 1 año en el momento de inicio del trámite de presentación de
instancias y siempre que tal situación sea acreditada documentalmente. En estos dos casos la
puntuación podrá adicionarse a la contemplada en los dos apartados anteriores, pero sin superar el
límite total de puntuación por este criterio de 1,50 puntos.
Puntuación máxima: 1,50 puntos.
Séptima.- Calificación del proceso de movilidad y normas para resolver los empates.
7.1.- La calificación definitiva del concurso será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los
apartados anteriores, determinándose el orden de la clasificación definitiva. Serán seleccionados los
aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación total.
7.2.- En caso de empate el Tribunal Calificador seleccionará a la/s persona/s aspirante/s aplicando los
siguientes criterios:
a) En primer lugar, para dirimir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya
obtenido en el apartado experiencia profesional.
b) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado
formación continua.
c) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado
agrupación/conciliación vida familiar y laboral.
d) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado
titulaciones académicas.
e) De continuar el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el
apartado docencia.
f) De seguir persistiendo el empate, se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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6.6.- Agrupación/conciliación vida familiar y laboral. Representará un máximo de 1,50 puntos de la puntuación
total a obtener conforme se indica a continuación:
Por destino laboral previo debidamente acreditado del o de la cónyuge o pareja de hecho inscrita
legalmente en el municipio convocante, con una antigüedad de residencia en el Padrón Municipal
mínima de 1 año en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias: 0,50 puntos.
La persona divorciada o separada legalmente o de hecho, cuando, existiendo descendiente/es
menor/es de edad, el convenio regulador de dicha situación establezca una custodia compartida o un
régimen de visitas incompatible con la residencia en localidad distinta al Ayuntamiento convocante
podrá obtener igualmente 0,50 puntos. En este último caso, al ser determinante la existencia de
descendiente/es menores de edad para la aplicación de la puntuación, será compatible con la
aplicación de la puntuación prevista en el punto siguiente.
0,50 puntos por tener un hijo o hija menor de edad. Los sucesivos hijos no darán derecho a mayor
puntuación.
0,50 puntos por tener una hija o hijo menor o mayor de edad con discapacidad reconocida igual o
superior a un 33%. Igualmente, 0,50 puntos por tener persona ascendiente con dependencia
acreditada por enfermedad grave crónica o rara, que no pueda valerse por sí misma y no desempeñe
actividad retribuida, inscrita legalmente en el municipio convocante, con una antigüedad de residencia
en el Padrón Municipal mínima de 1 año en el momento de inicio del trámite de presentación de
instancias y siempre que tal situación sea acreditada documentalmente. En estos dos casos la
puntuación podrá adicionarse a la contemplada en los dos apartados anteriores, pero sin superar el
límite total de puntuación por este criterio de 1,50 puntos.
Puntuación máxima: 1,50 puntos.
Séptima.- Calificación del proceso de movilidad y normas para resolver los empates.
7.1.- La calificación definitiva del concurso será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los
apartados anteriores, determinándose el orden de la clasificación definitiva. Serán seleccionados los
aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación total.
7.2.- En caso de empate el Tribunal Calificador seleccionará a la/s persona/s aspirante/s aplicando los
siguientes criterios:
a) En primer lugar, para dirimir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya
obtenido en el apartado experiencia profesional.
b) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado
formación continua.
c) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado
agrupación/conciliación vida familiar y laboral.
d) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado
titulaciones académicas.
e) De continuar el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el
apartado docencia.
f) De seguir persistiendo el empate, se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en
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