Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (05282/2022)
Extracto de la modificación de las bases reguladoras del Plan Cohesiona 2022-2023 de obras y equipamientos, empleo y otros gastos corrientes de la Diputación Provincial de Badajoz
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Badajoz
Anuncio 5282/2022
Extracto de la modificación de las bases reguladoras del Plan Cohesiona 2022-2023 de obras y equipamientos, empleo y
otros gastos corrientes de la Diputación Provincial de Badajoz

EXTRACTO DE LA MODIFICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONVOCATORIA DEL PLAN COHESION@22-23 DE
OBRAS Y EQUIPAMIENTOS, EMPLEO Y OTROS GASTOS CORRIENTES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ PARA EL
EJERCICIO 2022/2023.
BDNS (Identif.): 657797
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/657797)
Primero.- Objeto.
Modificación del anexo I y la base 7 de las bases reguladoras del plan para la concesión de subvenciones para Obras y
Equipamientos, Empleo y otros gastos corrientes de la Diputación Provincial de Badajoz para el ejercicio 2022 y 2023 (Plan
Cohesion@22-23).
Segundo.-Beneficiarios
Podrán solicitar estas subvenciones las siguientes Entidades de la Provincia de Badajoz:
Municipios a través de sus Alcaldes.
Entidades locales menores a través de sus Alcaldes.
Poblados o pedanías indicados en las bases a través de los Alcaldes del municipio al que pertenezcan.
Cuarto.- Solicitudes.
Se establece en la modificación un plazo adicional de 3 días hábiles para la presentación de solicitudes, contados a partir del
día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia a través de la BDNS. Si el
último día fuera inhábil, se entenderá por último día del plazo el siguiente día hábil.
Las solicitudes se tramitarán a través de medios electrónicos mediante la presentación de modelos normalizados e irán
acompañadas de la documentación requerida en las presentes bases. La presentación de solicitudes a través del registro
electrónico podrá realizarse durante las veinticuatro horas de todos los días del plazo establecido, estando ubicado dicho
registro en la página principal de Diputación de Badajoz, en la siguiente dirección:
https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=entidades.
Los anexos correspondientes estarán disponibles en los siguientes enlaces web:
https://fomento.dip-badajoz.es/subvenciones
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
http://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Diputado delegado del Área de Fomento, Francisco Farrona Navas (Decreto 5/7/19BOP 8/7/19).- La Vicepresidenta Segunda y Diputada Delegada de Recursos Humanos y Régimen Interior (Decreto 5/7/19 –
BOP 8/7/19), Virginia Borrallo Rubio.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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