Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Don Pedro. Recursos Humanos (Badajoz). (05217/2022)
Decreto de Alcaldía 133/2022, de 20 de noviembre de 2022, por el que se determina la normativa aplicable en materia de revisión excepcional de precios a los contratos de obras celebrados por el Ayuntamiento de Casas de Don Pedro
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Ayuntamiento de Casas de Don Pedro

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Casas de Don Pedro
Casas de Don Pedro (Badajoz)
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Decreto de Alcaldía 133/2022, de 20 de noviembre de 2022, por el que se determina la normativa aplicable en materia de
revisión excepcional de precios a los contratos de obras celebrados por el Ayuntamiento de Casas de Don Pedro

DECRETO DE ALCALDÍA 133/2022, DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2022, POR EL QUE SE DETERMINA LA NORMATIVA APLICABLE EN
MATERIA DE REVISIÓN EXCEPCIONAL DE PRECIOS A LOS CONTRATOS DE OBRAS CELEBRADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE
CASAS DE DON PEDRO.
Habiéndose dictado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Casas de Don Pedro el decreto de Alcaldía 133/2022,
de 20 de noviembre de 2022, determinando la normativa aplicable en materia de revisión excepcional de precios a los
contratos de obras celebrados por el Ayuntamiento de Casas de Don Pedro, se publica el mismo para su general
conocimiento, dada su trascendencia.
«DECRETO DE ALCALDÍA
Don Antonio Romero Jaroso, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Casas de Don Pedro (Badajoz).
Visto que existen solicitudes de revisión excepcional de precios en contratos de obras que se están ejecutando actualmente.
Considerando que el artículo 103 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, permite la revisión periódica y predeterminada para los contratos de obra del sector público a
través del mecanismo de la revisión de precios, aplicable cuando el contrato se haya ejecutado al menos en un 20 por ciento
de su importe y hayan transcurrido dos años desde su formalización. Sin embargo, desde el pasado año los precios de las
materias primas han registrado un fuerte incremento, derivado de la recuperación económica global experimentada y el
subsiguiente aumento de la demanda de materias primas, productos y servicios. Esto ha ocasionado incrementos de costes
imprevisibles en el momento de la licitación de unos contratos que provocan grandes dificultades en su ejecución y exceden
de los riesgos que el contratista ha de asumir en todo contrato público.
Por ello, el Consejo de Ministros/as ha aprobado el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la
sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se
transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la
Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los/as conductores/as en el sector del transporte por
carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.
El título II "Medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público" del Real
Decreto-ley 3/2022, regula los casos susceptibles de revisión excepcional de precios, las condiciones que deben darse para
reconocer el caso, los criterios para calcular la revisión, el procedimiento para efectuar la revisión y el pago de la cuantía
resultante. Este título II se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye
al Estado la competencia en materia de legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas, con excepción de
aquellos aspectos que, conforme a la disposición final primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, hayan sido declarados no básicos, según el apartado tercero de la disposición final primera "Título competencial"
del mismo Real Decreto-ley.
Por lo que afecta a los entes que integran la Administración Local, la exposición de motivos del Real Decreto-ley 3/2022,
dispone que "su aplicación podrá alcanzar al ámbito de las comunidades autónomas y de las entidades locales existentes en
su territorio mediante una decisión individualizada del órgano competente de cada Comunidad Autónoma".
A la vista de lo anterior, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 12 de abril de 2022 (DOE de 20 de abril de
2022), acordó declarar que las medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector
público que se establecen en el título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, son aplicables también a las entidades
locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos y entidades dependientes, siempre que así lo
acuerden sus órganos competentes.
Considerando que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva sobre la materia relativa al
"fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica
nacional", según el artículo 9.1.7 de su Estatuto de Autonomía, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de
enero. Por otra parte y de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1.1 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad
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