Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Parra. Recursos Humanos (Badajoz). (05236/2022)
Bases y convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso para cubrir una plaza de Auxiliar Administrativo para apoyo a las funciones de Secretaría-Intervención como personal laboral fijo
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Ayuntamiento de La Parra

Anuncio 5236/2022

datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En calidad de observadores, con voz, pero sin voto, podrán estar presentes en todas las fases y actos que integran el
proceso selectivo, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas antes de
su realización, un representante de cada sindicato con implantación en el Ayuntamiento de La Parra.
Sexta. Sistema de selección.
El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en los artículos 61 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a
Empleado/a Público/a y 94 y siguientes de la Ley de la Función Pública de Extremadura, en conexión con la Ley 20/2021, y se
realizará a través del sistema de concurso de méritos.
Séptima. Desarrollo, puntuación del concurso de méritos y reclamaciones.
7.1. Tras la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, se convocará al Tribunal calificador al
objeto de proceder a la baremación de los méritos de cada aspirante, consignados en la solicitud de participación.
El Tribunal otorgará una puntuación máxima total de 100 puntos, dividiéndose en servicios prestados y otros méritos
(titulación, formación, cursos…), de acuerdo con los baremos que figuran a continuación.
Serán méritos puntuables a cada aspirante, los contraídos hasta el día de publicación del anuncio de la convocatoria en el
Boletín Oficial del Estado.
Únicamente serán objeto de valoración los méritos alegados en la solicitud de participación en el proceso selectivo, y que
consten relacionados en el anexo 1 aportado junto a la instancia, en su caso, así como la documentación acreditativa de los
mismos de acuerdo con la base tercera.
A. Servicios prestados (80 puntos máximo) en un periodo de 10 años.
Se valorarán los servicios prestados como funcionario/a interino/a, laboral temporal, cualquiera que sea la
modalidad del nombramiento interino/a/contratación temporal o indefinido/a no fijo/a, hasta la fecha de
publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE, con un máximo de 10 años para los apartados 1 y 2, de
acuerdo con el siguiente baremo:
a.1. Por cada mes de servicios prestados en la Administración convocante (Ayuntamiento de La
Parra), ocupando el puesto de trabajo correspondiente a la plaza objeto de la convocatoria, se
otorgarán 0,75 puntos por mes completo, hasta un máximo de 80 puntos.
a.2. Por cada mes de servicios prestados en cualquier Administración Pública en plazas de igual
denominación y del mismo grupo y subgrupo de titulación que el de las plazas convocadas, se
otorgarán 0,25 puntos por mes completo, hasta un máximo de 80 puntos.
Los méritos profesionales se acreditarán con informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social
acompañado de certificados o informes de la Administración contratante que identifiquen la categoría
profesional y funciones de la plaza ocupada.
Los servicios prestados en el Ayuntamiento de La Parra serán comprobados de oficio por el mismo.
El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para ello, se calculará en cada apartado del
baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal manera que lo que se valorará en cada punto
será el cociente entero, despreciándose los decimales.
Los servicios prestados en jornada a tiempo parcial, se valorarán proporcionalmente.
B. Otros méritos (20 puntos máximo):
La documentación justificativa de los méritos deberá ir ordenada y numerada. Solo serán tenidos en cuenta
los méritos adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias. No se
valorarán los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo. En el caso de que los documentos
aportados no justifiquen plenamente los méritos alegados dando lugar a dudas al órgano calificador, los
mismos no se tendrán en cuenta y no serán valorados, ni puntuados. Las certificaciones de realización de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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