Administración del Estado. Ministerios. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Confederación Hidrográfica del Guadiana (Badajoz). (05199/2022)
Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre aprobación del canon de regulación y tarifa de utilización del agua para el año 2023 de la Zona Occidental de la Cuenca Hidrográfica del Guadiana
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Confederación Hidrográfica del Guadiana

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ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
MINISTERIOS
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Confederación Hidrográfica del Guadiana
Badajoz
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Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre aprobación del canon de regulación y tarifa de utilización
del agua para el año 2023 de la Zona Occidental de la Cuenca Hidrográfica del Guadiana

RESOLUCIÓN DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA SOBRE APROBACIÓN DEL CANON DE REGULACIÓN Y
TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA PARA EL AÑO 2023 DE LA ZONA OCCIDENTAL DE LA CUENCA HIDROGRÁFICA DEL
GUADIANA.
Con fecha 21 de noviembre de 2022 el Sr. Presidente de este Organismo ha dictado la siguiente resolución:
"El proyecto de propuestas del canon de regulación y tarifa de utilización del agua de los sistemas de la Zona Occidental de
la Cuenca para el año 2023, ha sido redactado por el Servicio de Explotación de la Dirección Técnica de acuerdo con lo
previsto en los artículos 296 a 309 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del
Dominio Público Hidráulico (RDPH).
En fecha 22-09-2022 se realizó el proceso de participación de usuarios en sesión celebrada de forma telemática.
Se ha cumplido el trámite de Información Pública con publicación en los Boletines Oficiales de las Provincias de: Badajoz de
fecha 14-10-22, Cáceres de fecha 13-10-22, Ciudad Real de fecha 11-10-22, Toledo de fecha 18-10-22 y Córdoba de fecha
19-10-22, dando un plazo de quince días hábiles para alegaciones.
Durante el período de exposición pública se han presentado alegaciones por la Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios
de la Comarca de Llerena, las cuales fueron debidamente informadas por el Director Técnico del Organismo, siendo
estimadas las mismas, y por el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, que asimismo fueron informadas por el Director
Técnico del Organismo, siendo desestimadas.
Visto el artículo 114 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y
cumplimentados los trámites preceptuados por los artículos 296 a 309 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, para
el procedimiento de aprobación del Canon de Regulación y Tarifa de Utilización del Agua, esta Presidencia en uso de las
atribuciones conferidas, acuerda:
Declarar aprobado el canon de regulación y tarifa de utilización del agua de la Zona Occidental de la Cuenca
del Guadiana para el año 2023, en los mismos términos de la información pública citada en los antecedentes,
salvo la tarifa de utilización del agua propuesta a la Mancomunidad citada anteriormente.
Las liquidaciones correspondientes a los usuarios, de acuerdo con el contenido de las tarifas aprobadas, se practicarán y
pondrán al cobro de conformidad con lo previsto por el artículo 303 y 310 respectivamente del RDPH citado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del RDLeg 1/2001, de 20 de julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas,
artículo 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como en el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo,
por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley anterior, en materia de revisión en vía administrativa,
contra la presente resolución podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el Tribunal EconómicoAdministrativo regional de Extremadura, dirigiendo el escrito de interposición a este mismo Organismo, en plazo de un mes
a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma.
En el mismo plazo y ante este mismo Organismo, de conformidad con los artículos 222 y 223 de la citada Ley Tributaria,
podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en cuyo caso, no podrá promoverse reclamación
económico-administrativa hasta la resolución expresa o presunta, del mismo."
Lo que se comunica para general conocimiento.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Secretario General, Roberto Carballo Vinagre.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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