Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aljucén. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (05201/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los derechos de examen
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Ayuntamiento de Aljucén

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Aljucén
Aljucén (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los derechos de examen

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LOS DERECHOS DE EXAMEN
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo inicial del Pleno de este Ayuntamiento, aprobatorio de la tarifa de la Ordenanza fiscal reguladora de la
tasa por los derechos de examen, de 16 de septiembre de 2022.
Se hace público el texto íntegro, para su general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS DERECHOS DE EXAMEN POR CONCURRENCIA A PRUEBAS SELECTIVAS PARA
CUBRIR PLAZAS DE EMPLEADOS PÚBLICOS CONVOCADAS EL AYUNTAMIENTO DE ALJUCÉN
El Ayuntamiento de Aljucén, en uso de las facultades que le confieren los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17, 18, 19, 20.4 y 57 de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece las tasas
por derechos de examen, que se regirán por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 1.º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa por derechos de examen, la presentación de la instancia para concurrir a cualquier
prueba selectiva convocada por el Ayuntamiento de Aljucén, que tenga por objeto cubrir plazas de empleados públicos:
funcionarios, laboral fijo o indefinido, mediante cualquiera de los sistemas admitidos por las normas en vigor.
Artículo 2.º.- Sujetos pasivos.
Resultarán sujetos pasivos de la tasa por derechos de examen aquellas personas físicas que soliciten participar en alguna de
las pruebas a que se alude en el artículo anterior.
Artículo 3.º.- Importe de la tasa.
Se establece una tarifa de 50,00 euros por cada proceso selectivo.
Artículo 4.º.- Devengo.
Previamente a la inclusión de la persona solicitante en la relación de admitidos de la prueba selectiva a la que opte, vendrá
obligada a realizar el depósito del importe de la tasa, de acuerdo con lo que se establece en la presente Ordenanza fiscal. En
el caso de que no se abone la totalidad del importe de la tasa, no será tramitada la solicitud. La no inclusión en la lista de
admitidos llevará aparejado el derecho a la devolución de la cantidad depositada, previa solicitud expresa.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor una vez publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el texto íntegro del
acuerdo definitivo de imposición de la tasa y aprobación de la misma.
Aljucén, a fecha de la firma digital.- El Presidente, José Antonio Carmona González.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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