Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (05196/2022)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento del mercado municipal de abastos
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Villanueva de la Serena (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento del mercado municipal de abastos

No habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias contra el acuerdo de aprobación inicial por el Pleno, en sesión
ordinaria celebrada el día 28 de septiembre de 2022, de la modificación del Reglamento del mercado municipal de abastos,
aprobado por dicho órgano en sesión ordinaria celebrada el día 25 de octubre de 2007, cuya aprobación definitiva y texto
íntegro fueron publicados en el Boletín Oficial de la Provincia número 250, de 28 de diciembre siguiente; se procede a su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el
artículo 65.2 de la mencionada disposición:
- En el artículo 4, donde dice:
"Las concesiones de las vacantes de los puestos se otorgarán con sujeción a la normativa de régimen local y
de contratación de las Administraciones Públicas vigente en cada momento. Con la finalidad de garantizar a
los concesionarios la necesaria estabilidad, las concesiones tendrán una duración mínima de tres años y
máxima de quince, incluidas las posibles prórrogas."
Debe decir:
"Las concesiones de las vacantes de los puestos se otorgarán con sujeción a la normativa de régimen local y
de contratación de las Administraciones Públicas vigente en cada momento. Con la finalidad de garantizar a
los concesionarios la necesaria estabilidad, las concesiones tendrán una duración mínima de dos años y
máxima de quince, incluidas las posibles prórrogas."
De conformidad con lo establecido en los artículos 52.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y 114.1.c) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la aprobación definitiva de la modificación del Reglamento pone fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia, con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la
publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en los artículos 10.1.b), 14 y 46.1 de
la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Villanueva de la Serena, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Miguel Ángel Gallardo Miranda.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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