Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Don Pedro. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (05189/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio municipal
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Ayuntamiento de Casas de Don Pedro

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Casas de Don Pedro
Casas de Don Pedro (Badajoz)
Anuncio 5189/2022
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de
cementerio municipal

APROBACIÓN DEFINITIVA
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Casas de Don Pedro por el que se aprueba definitivamente la modificación de la
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio del cementerio municipal.
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de noviembre de 2022, acordó la aprobación
definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de
la tasa por prestación del servicio del cementerio municipal cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo
17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo.
"Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio. […]
Artículo 5. Exacciones y bonificaciones.
Estarán exentos del pago de la tasa:
a) Los enterramientos de los cadáveres que son pobres de solemnidad.
b) Las inhumaciones y exhumaciones que son ordenadas por la autoridad judicial o administrativa.
Artículo 6. Cuota.
La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:
A) Nichos:
- Concesión por 75 años para utilización inmediata: 1.060,00 euros.
- Concesión por 75 años para utilización posterior: 1.280,00 euros.
- Concesión por 10 años: 548,00 euros.
B) Inhumaciones de cadáveres o cenizas en nicho: 110,00 euros.
C) Exhumaciones de cadáveres: 150,00 euros".
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en
el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres.
En Casas de Don Pedro, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Antonio Romero Jaroso.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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