Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aceuchal. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (05151/2022)
Bases de la convocatoria para la selección de una plaza de funcionario de carrera, Técnico de Gestión de Administración General
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Ayuntamiento de Aceuchal

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determinación de la calificación de este se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del
Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación definitiva.
2.º.- Calificación definitiva: La calificación definitiva será la suma de las puntuaciones alcanzadas, por los aspirantes que
superaron cada uno de los dos ejercicios. En caso de producirse empate, el Tribunal decidirá a favor del aspirante que
hubiese obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición.
Octava: Período de prueba mediante nombramiento como personal funcionario en prácticas.
Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal lo hará público en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección:
https://aceuchal.sedelectronica.es/], página web municipal y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión. El
anuncio contendrá los aspirantes aprobados por orden de prelación en el que constarán las calificaciones otorgadas en cada
ejercicio y el resultado final obtenido por la suma de ellos, y realizará propuesta de nombramiento, respecto al aspirante
que hubiese obtenido mayor puntuación, que no podrá exceder de las plazas objeto de esta convocatoria. Las propuestas
de nombramiento que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho. El anuncio será elevado al Sr. AlcaldePresidente con propuesta del candidato/a para su nombramiento como personal funcionario en prácticas.
El/la aspirante propuesto/a para la realización del periodo de prueba mediante nombramiento como funcionario en
prácticas aportará en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de
aprobados, todos los documentos acreditativos de las condiciones establecidas en la base segunda de esta convocatoria,
excepto aquellos documentos que ya hayan sido presentados previamente.
Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos, salvo causas de
fuerza mayor, no podrán ser nombrados y quedarían anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso, el Sr.
Alcalde-Presidente efectuará el nombramiento a favor del aspirante que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de
la oposición, siguiera en puntuación al inicialmente propuesto y tuviera cabida en el número de plazas convocadas a
consecuencia de la referida anulación, aplicándose en caso de empate entre aspirantes las normas establecidas en la base
7.2).
Novena: Nombramiento como funcionario de carrera.
Concluido el período de prácticas, la Alcaldía, a la vista de la relación de aspirantes que lo hayan superado, dictará resolución
nombrando funcionario/a de carrera al referido/a aspirante, publicándose el nombramiento en el Diario Oficial o Boletín
correspondiente. Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión de su cargo en el plazo de quince días. Si no lo hiciera,
sin causa justificada, se entenderá que renuncia a la plaza. En el acto de toma de posesión, el/la funcionario/a nombrado/a
deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con la formula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
Décima: Formación de bolsa de trabajo.
Concluido el proceso selectivo y derivado del mismo, se procederá a confeccionar una lista de espera o bolsa de trabajo para
el nombramiento de interinos, integrada por aquellos aspirantes que no han conseguido la plaza convocada, pero al menos,
hayan superado los dos ejercicios del procedimiento de selección con el fin sustituir transitoriamente otras plazas debido a
situaciones administrativas del funcionario/a de que den lugar a la reserva de plaza de conformidad con el art. 10.1 b) del
Real Decreto Legislativo 5/2015.
En caso de empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación otorgada en el segundo ejercicio. Si persiste, la mayor
puntuación otorgada en el primer ejercicio. De mantenerse se hará por sorteo.
El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento será por:
Llamamiento al primer aspirante disponible de la lista
Tendrá preferencia el aspirante que figura en primer lugar de la lista de orden de la bolsa.
La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, dará lugar a la exclusión de la bolsa
de trabajo, salvo que las causas que justifiquen la renuncia a una oferta de trabajo y que impliquen el mantenimiento dentro
de la bolsa de trabajo:
- Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal contratado, en
cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.
- Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica,
internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada
por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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