Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aceuchal. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (05151/2022)
Bases de la convocatoria para la selección de una plaza de funcionario de carrera, Técnico de Gestión de Administración General
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Ayuntamiento de Aceuchal

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1.º.- Lista provisional de admitidos: Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde- Presidente dictará
resolución declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución, que
se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección:
https://aceuchal.sedelectronica.es/] y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión, se concederá un plazo de
diez días hábiles para la subsanación.
2.º.- Lista definitiva de admitidos: Vistas las alegaciones presentadas, por resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación
definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección: https://aceuchal.sedelectronica.es/] y, en su caso, en el tablón de
anuncios, para mayor difusión. En esta misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el
primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en la sede
electrónica de este Ayuntamiento [dirección: https://aceuchal.sedelectronica.es/], página web municipal y, en su caso, en el
tablón de anuncios, para mayor difusión; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán
hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior y en la sede
electrónica de este Ayuntamiento [dirección: https://aceuchal.sedelectronica.es/] y, en su caso, en el tablón de anuncios,
para mayor difusión, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de
veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del
Tribunal.
El hecho de figurar en la lista de admitidos no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas la posesión de los
requisitos exigidos en el procedimiento. Cuando de la documentación que debe presentarse, tras la superación del proceso
selectivo, se desprenda que no posee alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que
pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
Quinta: Tribunal de Selección.
Composición: El Órgano de Selección encargado de la calificación de las presentes pruebas selectivas estará integrado por
cinco personas y sus correspondientes suplentes, y su procedimiento de actuación se ajustará a lo dispuesto, para los
órganos colegiados, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la normativa
reguladora del procedimiento de selección de personal funcionario de Administración Local.
Quienes formen parte del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personal funcionario/a de carrera y poseer una
titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada.
Asimismo podrán actuar como observadores, con voz pero sin voto, un representante de cada una de las organizaciones
sindicales con representación en el ámbito del Ayuntamiento de Aceuchal (Badajoz).
Asesores: El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la
opinión de técnicos especialistas, así como de personal que realice tareas de vigilancia y control del desarrollo de los
diferentes ejercicios.
Actuación del Tribunal: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros,
titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario. La actuación del
Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria.
Corresponderá a los Tribunales la determinación concreta del contenido de las pruebas y su calificación. El Tribunal
resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de
las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la
realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas, en
todo lo no previsto en las bases.
Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y podrán ser recusados, cuando
concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. Asimismo, no podrán formar parte del Tribunal los/as funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas,
hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la correspondiente convocatoria.
Categoría: El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 23 del decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Sexta: Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de la siguiente fase:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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