Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aceuchal. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (05151/2022)
Bases de la convocatoria para la selección de una plaza de funcionario de carrera, Técnico de Gestión de Administración General
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Ayuntamiento de Aceuchal
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Aceuchal
Aceuchal (Badajoz)
Anuncio 5151/2022
Bases de la convocatoria para la selección de una plaza de funcionario de carrera, Técnico de Gestión de Administración
General
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE FUNCIONARIO DE CARRERA, TÉCNICO DE GESTIÓN DE
ADMINISTRACIÓN GENERAL POR TURNO LIBRE
El Excmo. Ayuntamiento de Aceuchal (Badajoz), procede a la convocatoria pública de pruebas selectivas para proveer en
propiedad una plaza vacante, mediante tuno libre, conforme a las siguientes bases:
Primera: Objeto de la convocatoria.
1.º.- Objeto. Es objeto de las presentes bases y su consiguiente convocatoria la selección, a través del sistema de oposición
libre, de una plaza de funcionario de carrera denominada Técnico de Gestión de Administración General, subgrupo A2,
escala de Administración General, subescala de Gestión, incluida en la oferta de empleo público para el año 2022.
2.º.- Normativa de aplicación. En lo no previsto en estas bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo, la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 13 de abril, del Texto
Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), la Ley 13/2015, de 8 de
abril, de la Función Pública de Extremadura, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, del Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio del Estado, el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, del Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las
reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
Administración Local, el acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento
de Aceuchal la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
Ley 40/2015, de 1 octubre, Régimen Jurídico del Sector Público, el Reglamento General de Protección de Datos (EU),
2016/679, de 27 de abril de 2016, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y
demás normativa vigente que resulte de aplicación.
Segunda: Requisitos de los aspirantes.
1.º.- Requisitos.
Para tomar parte en este procedimiento selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en artículo 57 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto del
Empleado Público sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas,
ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
d) Estar en posesión o en condiciones de obtener y abonados los derechos correspondientes para su
obtención del título universitario de licenciado, Grado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto
Técnico o equivalente, según lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por el RDL 5/2015, de 30 de octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados
en el subgrupo A2. Se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado tres
primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de
Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, conforme a lo
dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre. En el caso de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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ADMINISTRACIÓN GENERAL POR TURNO LIBRE
El Excmo. Ayuntamiento de Aceuchal (Badajoz), procede a la convocatoria pública de pruebas selectivas para proveer en
propiedad una plaza vacante, mediante tuno libre, conforme a las siguientes bases:
Primera: Objeto de la convocatoria.
1.º.- Objeto. Es objeto de las presentes bases y su consiguiente convocatoria la selección, a través del sistema de oposición
libre, de una plaza de funcionario de carrera denominada Técnico de Gestión de Administración General, subgrupo A2,
escala de Administración General, subescala de Gestión, incluida en la oferta de empleo público para el año 2022.
2.º.- Normativa de aplicación. En lo no previsto en estas bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo, la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 13 de abril, del Texto
Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), la Ley 13/2015, de 8 de
abril, de la Función Pública de Extremadura, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, del Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio del Estado, el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, del Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las
reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
Administración Local, el acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento
de Aceuchal la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
Ley 40/2015, de 1 octubre, Régimen Jurídico del Sector Público, el Reglamento General de Protección de Datos (EU),
2016/679, de 27 de abril de 2016, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y
demás normativa vigente que resulte de aplicación.
Segunda: Requisitos de los aspirantes.
1.º.- Requisitos.
Para tomar parte en este procedimiento selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en artículo 57 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto del
Empleado Público sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas,
ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
d) Estar en posesión o en condiciones de obtener y abonados los derechos correspondientes para su
obtención del título universitario de licenciado, Grado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto
Técnico o equivalente, según lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por el RDL 5/2015, de 30 de octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados
en el subgrupo A2. Se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado tres
primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de
Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, conforme a lo
dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre. En el caso de
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