Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Amalia. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (05177/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministro de interés general
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Ayuntamiento de Santa Amalia
Anuncio 5177/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Santa Amalia
Santa Amalia (Badajoz)
Anuncio 5177/2022
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del
dominio público local, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministro de interés general
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE
SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria del día 29 de septiembre de 2022, acordó la aprobación provisional de la
modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local, a favor de
empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general.
Sometido el expediente a los trámites de información pública, y al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de
exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional, consistente en la
incorporación del artículo 11 a la citada ordenanza, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en
cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Artículo 11.º.- Exenciones y bonificaciones.
Al amparo de los acuerdos de integración en las entidades supramunicipales para la prestación de los
servicios de abastecimiento y saneamiento, la titularidad de las redes se mantiene a nivel municipal, aunque
la gestión se tenga cedida a otra entidad pública o privada, mientras la integración persista y de conformidad
con el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril (BOE número 90, de 15 de abril) de Tasas y Precios Públicos,
en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (BOE número 59, de 9 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las
Haciendas Locales, los órganos supramunicipales que realicen la prestación de los servicios indicados quedan
exentos de la exacción regulada en la presente Ordenanza.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Mérida, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Santa Amalia, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, Raquel Castaño Peña.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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dominio público local, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministro de interés general
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE
SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria del día 29 de septiembre de 2022, acordó la aprobación provisional de la
modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local, a favor de
empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general.
Sometido el expediente a los trámites de información pública, y al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de
exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional, consistente en la
incorporación del artículo 11 a la citada ordenanza, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en
cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Artículo 11.º.- Exenciones y bonificaciones.
Al amparo de los acuerdos de integración en las entidades supramunicipales para la prestación de los
servicios de abastecimiento y saneamiento, la titularidad de las redes se mantiene a nivel municipal, aunque
la gestión se tenga cedida a otra entidad pública o privada, mientras la integración persista y de conformidad
con el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril (BOE número 90, de 15 de abril) de Tasas y Precios Públicos,
en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (BOE número 59, de 9 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las
Haciendas Locales, los órganos supramunicipales que realicen la prestación de los servicios indicados quedan
exentos de la exacción regulada en la presente Ordenanza.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Mérida, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Santa Amalia, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, Raquel Castaño Peña.
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