Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (05140/2022)
Acuerdos adoptados por el Pleno de la Corporación Provincial, en sesión extraordinaria celebrada el día 17 de noviembre de 2022
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

Anuncio 5140/2022

Públicas, siempre que no se perciban por la Administración de procedencia.
2. Otras asistencias.
a. Los miembros de la Corporación que ejerzan su cargo sin dedicación exclusiva o parcial,
percibirán en concepto de asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno ordinarias, 300,00 €
por asistencia efectiva a cada una de las sesiones que se celebren.
Las sesiones extraordinarias de la Junta de Gobierno, no tendrán derecho a indemnización.
b. Los miembros de la Corporación, que ejerzan su cargo sin dedicación exclusiva o parcial,
percibirán en concepto de asistencia a las siguientes sesiones las indemnizaciones que se
indican:
Al Pleno de la Corporación: 400,00 € por asistencia. No dará lugar a indemnización por
asistencia, la celebración de plenos extraordinarios.
A las comisiones informativas: 200,00 € por asistencia a cada una de ellas, con un
máximo de 2 asistencias por mes.
c. Los miembros de la Corporación que ejerzan su cargo sin dedicación exclusiva o parcial, y
que no pertenezcan a la Junta de Portavoces, percibirán en concepto de asistencia a las
sesiones de los órganos colegiados superiores de gobierno de los entes, consorcios,
organismos y fundaciones que conforman el sector público provincial, a excepción de los de la
Diputación, 375,00 € brutos por cada asistencia efectiva a las mismas.
3. Asignación a grupos de diputados.
Para las distintas actividades que desarrollen los grupos de diputados representados en la
Diputación, se dispondrá, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento orgánico y la
legislación vigente al respecto, de una asignación por grupo político y mes, en los siguientes
términos:
Un componente fijo idéntico para todos los grupos, por importe de 400,00 €.
Un componente variable en función del número de diputados, por un importe de
1.400,00 € por cada Diputado Provincial.
En el supuesto de que algún grupo político sufriera una modificación que influyera en el
número de grupos existentes en la Corporación, el importe a percibir por el nuevo grupo se
reduciría proporcionalmente de la cuantía que recibía el originario.
Las cantidades referidas a las retribuciones contempladas en el punto primero,
experimentarán el mismo porcentaje de incremento, y con los mismos efectos temporales, que
a las leyes de presupuestos puedan establecer para el personal al servicio del sector público.
Tercero.- Aprobar inicialmente el presupuesto general de la Diputación Provincial de Badajoz para el ejercicio
2023, comprensivo de:
1. El presupuesto de la Entidad General, así como la documentación complementaria del
mismo, cifrado en ciento noventa y ocho millones novecientos treinta mil euros
(198.930.000,00€), tanto en su estado de ingresos como en su estado de gastos.
2. El presupuesto del Organismo Autónomo de Recaudación, así como la documentación
complementaria del mismo, que queda cifrado en dieciocho millones trescientos veintiséis mil
euros (18.326.000,00 €) tanto en su estado de ingresos como en su estado de gastos.
3. El presupuesto del Organismo Autónomo Patronato Escuela de Tauromaquia, así como la
documentación complementaria del mismo, que se cifra en su estado de gastos e ingresos en
un millón ciento noventa y cinco mil euros (1.195.000,00 €).
4. El presupuesto del Consorcio Provincial de Extinción de Incendios, así como la
documentación complementaria del mismo, que se cifra en su estado de gastos e ingresos en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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