Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Risco. Seguridad Ciudadana y Tráfico (Mérida). Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (05128/2022)
Convocatoria para nombramiento de Juez de Paz sustituto
3 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Risco

Anuncio 5128/2022

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Risco
Risco (Badajoz)
Anuncio 5128/2022
Convocatoria para nombramiento de Juez de Paz sustituto

Está previsto que en el mes de febrero de 2023, quede vacante el cargo de Juez de Paz sustituto.
Corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Juez de Paz titular y sustituto de este
municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.
Se abre un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para
que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía.
Las solicitudes se presentarán en el registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
El modelo de instancia se encuentra a disposición de los interesados en el registro de documentos del Ayuntamiento donde
podrán ser presentadas dentro del plazo establecido.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
La solicitud deberá ir acompañada de los documentos que se reseñan a continuación:
Copia del DNI.
Certificación de antecedentes penales, expedida por el registro central de penados y rebeldes del Ministerio de
Justicia.
Certificación médica de no padecer enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo de Juez de Paz.
Declaración jurada de no estar incurso en causa de incompatibilidad.
Declaración jurada de su actual profesión.
El expediente podrá ser examinado en las oficinas municipales del Ayuntamiento y recabar la información que se precise en
cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etc.
Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de
junio, de los Jueces de Paz, comunicando el acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.
Lo que se publica para general conocimiento.
En Risco, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Luis Sánchez Corchero.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 3